Hola:
Existen en internet ofertas de profesionales (desde abogados a fontaneros, pasando por médicos y contables) que ofrecen sus servicios al público de forma telefónica, cobrando una tarifa por ello.
Muchos de esos profesionales usan, para cobrar por sus servicios, el cargo en la factura telefónica del cliente del tiempo empleado en atenderle, mediante el uso de un número telefónico de tarificación adicional cuyo coste incluye la remuneración para la compañía telefónica por sus servicios de comunicación y un recargo para remunerar los servicios profesionales prestados.
Los número telefónicos utilizados para los servicios citados usan el prefijo 807, reservado para este tipo de prestación de servicios profesionales por vía telefónica, existiendo también los prefijos 806 (destinados a servicios de entretenimiento, tales como el tarot) y 803 (destinado a contenidos específicamente destinados “para adultos”), pero estos prefijos no serán tratados en este mensaje.
Como se ha descrito en los párrafos anteriores, el prefijo telefónico 807 está asignado por el organismo correspondiente para la prestación de servicios profesionales vía telefónica (abogados, pintores, gestores administrativos, médicos…..), realizándose el pago mediante un recargo en la factura telefónica de la persona que llama para que se le presten dichos servicios, con respecto al precio de una comunicación telefónica normal
Pero al igual que existen empresarios que prestan de buena fe los servicios telefónicos descritos, también existen empresarios sin dicha buena fe y que usan este tipo de números para engañar al público, aprovechándose de la buena fe del mismo, prometiendo servicios que luego no prestan.
Es el caso de ciertas empresas que se publicitan como gestores administrativos y que dicen prestar servicios para gestionar la cancelación de datos en ficheros de solvencia patrimonial (listas de morosos) y que tras pedir telefónicamente los datos del usuario que llama, se limitan a dejar en espera a dichos usuarios hasta el límite máximo permitido por la ley, a fin de cobrar la máxima cantidad de dinero posible
Dichas compañías, de dudosa ética, se aprovechan de ciertas circunstancias de la economía actual , la famosa crisis, para aprovecharse de la debilidad, la ignorancia y, a veces, la desesperación de ciertos usuarios que puedan estar pasando una situación delicada, como puede ser el tener deudas con otras compañías y estar incluidos en algún fichero de solvencia patrimonial.
Dichos usuarios, normalmente, buscan en internet un apoyo o una solución a su situación y, para su desgracia, muy a menudo encuentran muy fácilmente las páginas de estas compañías, “de dudosa ética”, que les prometen informarles sobre sus deudas e, incluso, solventar el problema de la inclusión en los citados ficheros de solvencia.
Dado que mediante el engaño citado el importe de cada llamada nunca excede de 400 €, no se puede aplicar el artículo 248 del código penal (delito de estafa), pero podría aplicarse a la compañía que actúa de dicha manera el artículo 623.4 de dicho código penal sobre faltas de estafa, pues se usa un engaño como reclamo para que los usuarios llamen a dicho número telefónico.
Por dicho motivo, se podría denunciar a la compañía por una falta de estafa, aunque el proceso penal sería largo y, posiblemente, costoso.
Por otra parte, al pedir los datos personales del usuario para, posteriormente, no realizar ninguna gestión, según la ley orgánica de protección de datos se podría considerar que dicha petición vulnera el principio de calidad de datos, regulado en el artículo 4.1 de la ley orgánica 15/199 pues dicha petición sería excesiva, no pertinente y excesivos en cuanto a que no serían usados para otro fin que el de distraer al usuario dando la apariencia de que se necesitan para la gestión.
Sólo por la petición de los datos sin cumplir los principios de calidad de datos dispuestos en el citado artículo 4 de la ley orgánica 15/199, citado en el párrafo anterior, la compañía podría ser sancionada por una infracción grave, tal y como dispone el artículo 44.3.c) de la L.O. 15/1999.
Pero la mejor manera de tratar el asunto de una reclamación, especialmente si se quiere la devolución del dinero que cobró la compañía, y al tratarse de un conflicto en materia de telecomunicaciones, sería reclamando a la compañía y, si ésta no resuelve favorablemente a los intereses del usuario, posteriormente, a la secretaría de estado de telecomunicaciones, acudiendo para ello al uso de las bases legales que le pueda dar la normativa en materia de telecomunicaciones.
Ha de tenerse en cuenta, en primer lugar que, al principio de la llamada, la compañía debe ejecutar una locución de 15 segundos informando del tipo de servicio que se presta, de quien lo presta, y del precio máximo por minuto de la llamada, tanto desde redes fijas como móviles.
Tras la locución de 15 segundos, la compañía debe aguardar otros 5 segundos (para darle al usuario la posibilidad de colgar la llamada) antes de poder empezar a prestar el servicio y cobrarle la tarifa por minuto establecido.
Debe tenerse en cuenta que sin la locución, la llamada no sería válida y la compañía debería devolver el dinero cobrado, pues se incumpliría lo dispuesto en el apartado 18bis.1 de la orden PRE 361/2002.
Por otra parte, aún cuando no haya fallos en la locución, y el usuario haya realizado la llamada consciente y voluntariamente, dicho usuario puede reclamar que no le cobren las llamadas en la factura que su compañía de telefonía le pasa periódicamente, pues el apartado 8.4 de la orden PRE 361/2002 dispone, literalmente lo siguiente:
“el usuario llamante no podrá ser suspendido del servicio telefónico, si paga el importe desglosado relativo al servicio telefónico disponible al público y consecuentemente tendrá derecho a la devolución, si se hubiese efectuado el pago, del resto de los conceptos englobados en la factura distintos del correspondiente al servicio telefónico disponible al público, cuyo cobro por los acreedores deberá sustanciarse por las vías ordinarias distintas a las del cobro de la factura de telecomunicaciones.”
Por ello, el usuario podrá reclamar que su compañía le devuelva el dinero cobrado por las llamadas efectuadas, que la empresa que presta el servicio profesional (la que gestiona el número 807) deberá intentar cobrar por otros medios (por ejemplo judicialmente).
Si la compañía de telefonía no atiende favorablemente la reclamación de devolución del dinero cobrado, el usuario debería reclamar ante la secretaría de estado para las telecomunicaciones por vulneración del derecho recogido en la orden citada.
Si el usuario no hubiera dado sus datos a la empresa gestora del número 807, ésta no tendría forma de cobrar, pues la compañía telefónica no puede cederle los datos personales del usuario, pues sería ilegal, pero como habitualmente las empresas que gestionan números 807 como los que nos ocupan en este caso piden los datos del usuario al poco tiempo de comenzar la llamada, sí que podrían cobrarlas, pues disponen todos los datos para realizar una factura.
Para contrarrestar este contratiempo para el usuario, el cliente podrá alegar que la empresa “gestora” ha usado tráfico irregular con fines fraudulentos, al usar un engaño para alterar, deliberadamente, el tiempo de conexión.
Dicha práctica de alargar el tiempo de conexión está tipificado como “tráfico irregular con fines fraudulentos”, según dispone el artículo 3.2 del real decreto 381/2015, donde se define, literalmente, como tráfico irregular con fines fraudulentos “cuando resulte generado, inducido o prolongado artificialmente al objeto de obtener lucro, directo o indirecto, de la cadena de facturación de pagos en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.”
Sería útil que el usuario hiciera constar en la reclamación a su compañía de telefonía que la llamada al número 807 se trata de tráfico irregular con fines fraudulentos y advertir a la compañía de que puede tomar medidas para no verse afectada negativamente por la devolución al usuario de las cantidades cobradas.
La medida más efectiva que podría tomar la compañía telefónica del usuario sería la retención del pago a la empresa que genera el tráfico irregular con fines fraudulentos, tal como le permite el artículo 6.2 del real decreto 381/2015.
También podrían bloquear temporalmente el número que genera el tráfico irregular, según el mismo artículo y punto del párrafo anterior.
Por otra parte, si la empresa que presta el servicio del número 807 intentara cobrar mediante otros métodos la factura, el usuario podrá alegar que las llamadas y el trafico generado por la misma se trata de tráfico irregular con fines fraudulentos, tal y como se ha escrito más arriba en este mismo mensaje.
Y para que el usuario tenga todas las de ganar, éste debería tener pruebas de que las llamadas al número 807 se alargan intencionadamente para obtener una mayor cantidad de dinero en la factura, en beneficio de la empresa.
Para ello, el usuario podría hacer una llamada justo antes de reclamar, grabando la misma para tener una prueba a fin de adjuntarla en la reclamación.
En el mensaje Reclamaciones. Presentación vía telefónica, puede accederse a un método para grabar las llamadas telefónicas realizadas mediante un teléfono móvil
Saludos cordiales
Existen en internet ofertas de profesionales (desde abogados a fontaneros, pasando por médicos y contables) que ofrecen sus servicios al público de forma telefónica, cobrando una tarifa por ello.
Muchos de esos profesionales usan, para cobrar por sus servicios, el cargo en la factura telefónica del cliente del tiempo empleado en atenderle, mediante el uso de un número telefónico de tarificación adicional cuyo coste incluye la remuneración para la compañía telefónica por sus servicios de comunicación y un recargo para remunerar los servicios profesionales prestados.
Los número telefónicos utilizados para los servicios citados usan el prefijo 807, reservado para este tipo de prestación de servicios profesionales por vía telefónica, existiendo también los prefijos 806 (destinados a servicios de entretenimiento, tales como el tarot) y 803 (destinado a contenidos específicamente destinados “para adultos”), pero estos prefijos no serán tratados en este mensaje.
Como se ha descrito en los párrafos anteriores, el prefijo telefónico 807 está asignado por el organismo correspondiente para la prestación de servicios profesionales vía telefónica (abogados, pintores, gestores administrativos, médicos…..), realizándose el pago mediante un recargo en la factura telefónica de la persona que llama para que se le presten dichos servicios, con respecto al precio de una comunicación telefónica normal
Pero al igual que existen empresarios que prestan de buena fe los servicios telefónicos descritos, también existen empresarios sin dicha buena fe y que usan este tipo de números para engañar al público, aprovechándose de la buena fe del mismo, prometiendo servicios que luego no prestan.
Es el caso de ciertas empresas que se publicitan como gestores administrativos y que dicen prestar servicios para gestionar la cancelación de datos en ficheros de solvencia patrimonial (listas de morosos) y que tras pedir telefónicamente los datos del usuario que llama, se limitan a dejar en espera a dichos usuarios hasta el límite máximo permitido por la ley, a fin de cobrar la máxima cantidad de dinero posible
Dichas compañías, de dudosa ética, se aprovechan de ciertas circunstancias de la economía actual , la famosa crisis, para aprovecharse de la debilidad, la ignorancia y, a veces, la desesperación de ciertos usuarios que puedan estar pasando una situación delicada, como puede ser el tener deudas con otras compañías y estar incluidos en algún fichero de solvencia patrimonial.
Dichos usuarios, normalmente, buscan en internet un apoyo o una solución a su situación y, para su desgracia, muy a menudo encuentran muy fácilmente las páginas de estas compañías, “de dudosa ética”, que les prometen informarles sobre sus deudas e, incluso, solventar el problema de la inclusión en los citados ficheros de solvencia.
Dado que mediante el engaño citado el importe de cada llamada nunca excede de 400 €, no se puede aplicar el artículo 248 del código penal (delito de estafa), pero podría aplicarse a la compañía que actúa de dicha manera el artículo 623.4 de dicho código penal sobre faltas de estafa, pues se usa un engaño como reclamo para que los usuarios llamen a dicho número telefónico.
Por dicho motivo, se podría denunciar a la compañía por una falta de estafa, aunque el proceso penal sería largo y, posiblemente, costoso.
Por otra parte, al pedir los datos personales del usuario para, posteriormente, no realizar ninguna gestión, según la ley orgánica de protección de datos se podría considerar que dicha petición vulnera el principio de calidad de datos, regulado en el artículo 4.1 de la ley orgánica 15/199 pues dicha petición sería excesiva, no pertinente y excesivos en cuanto a que no serían usados para otro fin que el de distraer al usuario dando la apariencia de que se necesitan para la gestión.
Sólo por la petición de los datos sin cumplir los principios de calidad de datos dispuestos en el citado artículo 4 de la ley orgánica 15/199, citado en el párrafo anterior, la compañía podría ser sancionada por una infracción grave, tal y como dispone el artículo 44.3.c) de la L.O. 15/1999.
Pero la mejor manera de tratar el asunto de una reclamación, especialmente si se quiere la devolución del dinero que cobró la compañía, y al tratarse de un conflicto en materia de telecomunicaciones, sería reclamando a la compañía y, si ésta no resuelve favorablemente a los intereses del usuario, posteriormente, a la secretaría de estado de telecomunicaciones, acudiendo para ello al uso de las bases legales que le pueda dar la normativa en materia de telecomunicaciones.
Ha de tenerse en cuenta, en primer lugar que, al principio de la llamada, la compañía debe ejecutar una locución de 15 segundos informando del tipo de servicio que se presta, de quien lo presta, y del precio máximo por minuto de la llamada, tanto desde redes fijas como móviles.
Tras la locución de 15 segundos, la compañía debe aguardar otros 5 segundos (para darle al usuario la posibilidad de colgar la llamada) antes de poder empezar a prestar el servicio y cobrarle la tarifa por minuto establecido.
Debe tenerse en cuenta que sin la locución, la llamada no sería válida y la compañía debería devolver el dinero cobrado, pues se incumpliría lo dispuesto en el apartado 18bis.1 de la orden PRE 361/2002.
Por otra parte, aún cuando no haya fallos en la locución, y el usuario haya realizado la llamada consciente y voluntariamente, dicho usuario puede reclamar que no le cobren las llamadas en la factura que su compañía de telefonía le pasa periódicamente, pues el apartado 8.4 de la orden PRE 361/2002 dispone, literalmente lo siguiente:
“el usuario llamante no podrá ser suspendido del servicio telefónico, si paga el importe desglosado relativo al servicio telefónico disponible al público y consecuentemente tendrá derecho a la devolución, si se hubiese efectuado el pago, del resto de los conceptos englobados en la factura distintos del correspondiente al servicio telefónico disponible al público, cuyo cobro por los acreedores deberá sustanciarse por las vías ordinarias distintas a las del cobro de la factura de telecomunicaciones.”
Por ello, el usuario podrá reclamar que su compañía le devuelva el dinero cobrado por las llamadas efectuadas, que la empresa que presta el servicio profesional (la que gestiona el número 807) deberá intentar cobrar por otros medios (por ejemplo judicialmente).
Si la compañía de telefonía no atiende favorablemente la reclamación de devolución del dinero cobrado, el usuario debería reclamar ante la secretaría de estado para las telecomunicaciones por vulneración del derecho recogido en la orden citada.
Si el usuario no hubiera dado sus datos a la empresa gestora del número 807, ésta no tendría forma de cobrar, pues la compañía telefónica no puede cederle los datos personales del usuario, pues sería ilegal, pero como habitualmente las empresas que gestionan números 807 como los que nos ocupan en este caso piden los datos del usuario al poco tiempo de comenzar la llamada, sí que podrían cobrarlas, pues disponen todos los datos para realizar una factura.
Para contrarrestar este contratiempo para el usuario, el cliente podrá alegar que la empresa “gestora” ha usado tráfico irregular con fines fraudulentos, al usar un engaño para alterar, deliberadamente, el tiempo de conexión.
Dicha práctica de alargar el tiempo de conexión está tipificado como “tráfico irregular con fines fraudulentos”, según dispone el artículo 3.2 del real decreto 381/2015, donde se define, literalmente, como tráfico irregular con fines fraudulentos “cuando resulte generado, inducido o prolongado artificialmente al objeto de obtener lucro, directo o indirecto, de la cadena de facturación de pagos en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.”
Sería útil que el usuario hiciera constar en la reclamación a su compañía de telefonía que la llamada al número 807 se trata de tráfico irregular con fines fraudulentos y advertir a la compañía de que puede tomar medidas para no verse afectada negativamente por la devolución al usuario de las cantidades cobradas.
La medida más efectiva que podría tomar la compañía telefónica del usuario sería la retención del pago a la empresa que genera el tráfico irregular con fines fraudulentos, tal como le permite el artículo 6.2 del real decreto 381/2015.
También podrían bloquear temporalmente el número que genera el tráfico irregular, según el mismo artículo y punto del párrafo anterior.
Por otra parte, si la empresa que presta el servicio del número 807 intentara cobrar mediante otros métodos la factura, el usuario podrá alegar que las llamadas y el trafico generado por la misma se trata de tráfico irregular con fines fraudulentos, tal y como se ha escrito más arriba en este mismo mensaje.
Y para que el usuario tenga todas las de ganar, éste debería tener pruebas de que las llamadas al número 807 se alargan intencionadamente para obtener una mayor cantidad de dinero en la factura, en beneficio de la empresa.
Para ello, el usuario podría hacer una llamada justo antes de reclamar, grabando la misma para tener una prueba a fin de adjuntarla en la reclamación.
En el mensaje Reclamaciones. Presentación vía telefónica, puede accederse a un método para grabar las llamadas telefónicas realizadas mediante un teléfono móvil
Saludos cordiales