Hola:
Cuando un usuario tiene acceso a la red telefónica pública de una compañía mediante par de cobre, a menudo le sucede un fenómeno curioso, como es el que compruebe que en su factura aparecen llamadas que no reconoce haber realizado (porque normalmente no las hizo)
Dichos efectos se pueden deber a que las instalaciones son antiguas y están mantenidas de forma defectuosa, con las cajas de distribución abiertas habitualmente, lo cual genera que cualquier persona con conocimientos muy simples sobre electricidad o telefonía pueda acceder a los pares y realizar llamadas desde la línea de un usuario.
Además, dicha persona podría acceder a las conversaciones que pueda estar celebrando el usuario, vulnerando de esta forma el secreto de las comunicaciones consagrado en el artículo 18.3 de la vigente constitución española con una sencilla operación en la caja de distribución, lo cual sería más grave que el simple perjuicio económico resultante de la realización de las llamadas.
Dicho mantenimiento defectuoso, manteniendo muchas de las cajas de distribución abiertas, genera una falta de integridad de la red en alguno de sus puntos, entendiendo como integridad la cualidad de algo íntegro, entero, sin que le falte parte alguna, tal y como define dichas palabras el diccionario de la real academia de la lengua española.
http://lema.rae.es/drae/?val=integridad
http://lema.rae.es/drae/?val=%C3%ADntegro
Según lo visto en el diccionario de la RAE, integridad es la “cualidad de lo íntegro”, según su primera acepción, siendo íntegro aquello “que no carece de ninguna de sus partes” (también en su primera acepción), resultando de ello que si a la red de circuitos de cobre le falta alguna pieza (como por ejemplo las tapas de las cajas de distribución), la red no será integra (es decir, habrá perdido su integridad, su entereza, no estará completa, por faltarle una parte).
Por otra parte la circunstancia de tener cajas de distribución abiertas, podría desembocar en que si los cables de cobre no están en buen estado (corroídos, sueltos, mal asegurados,….), el viento los podría hacer vibrar o los ruidos eléctricos se podrían colar, al no tener el apantallado eléctrico y físico que proporcionan las citadas cajas de distribución, pudiendo generar que los ruidos e interferencias eléctricas del entorno entren en la red del usuario, pudiendo provocar falsas marcaciones.
De hecho, la interrupción en cadencia de la continuidad de la red es lo que generaba antiguamente los pulsos de marcación en una red telefónica, aún cuando dicha forma haya caído en desuso por los adelantos tecnológicos (básicamente a partir de la introducción de los tonos para recuperar los mensajes de los contestadores)
De lo dicho en párrafos anteriores, se deduce que la compañía propietaria de la red de la que se trate incumpliría, en ese caso, 2 de sus obligaciones recogidas en el artículo 18.f ) del real decreto 424/2005, el cual especifica, entre otras cosas, literalmente, que:
“Las condiciones que deben cumplir los operadores que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas serán las siguientes:
….
f) Mantener la integridad de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, así como evitar la producción de interferencias perjudiciales.”
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd424-2005.t2.html#a18,
Disponiendo el mismo artículo 18 del real decreto 424/2005, en su apartado g), lo siguiente:
“g) Procurar la seguridad de las redes públicas contra el acceso no autorizado y garantizar la confidencialidad de los mensajes transmitidos y el secreto de las comunicaciones.”
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd424-2005.t2.html#a18
Condiciones ambas que no se garantizan, como se puede deducir de lo escrito con anterioridad, si la red no mantiene su integridad y le faltan elementos tan importantes como son las tapas de las cajas de distribución, o si los cables (o las mismas cajas) están en mal estado.
La falta de integridad en la red está recogida como infracción grave en el artículo 77.20 de la ley 9/2014 (ley general de telecomunicaciones), sancionable con hasta 2.000.000 €, según dispone el artículo 79.1.c) de la ley 9/2014, pudiendo recurrir el usuario ante la secretaría de estado de telecomunicaciones y para la sociedad de la información (SETSI) en el caso de que crea vulnerada la integridad de la red que llega hasta su domicilio para que dicho organismo instruya el correspondiente expediente sancionador (previa presentación de reclamación por dicho motivo ante la compañía)
Por otra parte, la ley orgánica 10/1995 (código penal), en su artículo 256, recoge como delito el uso de un terminal de telecomunicaciones ajeno, cuando se produzca un perjuicio de más de 400 € la titular del mismo.
Así mismo, el código penal, en su artículo 623.4, dispone que si el daño es inferior a 400 €, la conducta explicada en el párrafo anterior pasaría a ser calificada como falta
La simple advertencia por parte del usuario a la compañía de acceso por par de cobre para que repare los defectos de mantenimiento de la red, podría hacer incurrir a la compañía en el delito o falta señalado en los párrafos anteriores, según dispone el artículo 29 del vigente código penal, no por no reparar la red, sino por denegar la reparación (lo cual constituye en sí un acto, pues habría sido requerido para ello por el usuario)
Saludos cordiales
Cuando un usuario tiene acceso a la red telefónica pública de una compañía mediante par de cobre, a menudo le sucede un fenómeno curioso, como es el que compruebe que en su factura aparecen llamadas que no reconoce haber realizado (porque normalmente no las hizo)
Dichos efectos se pueden deber a que las instalaciones son antiguas y están mantenidas de forma defectuosa, con las cajas de distribución abiertas habitualmente, lo cual genera que cualquier persona con conocimientos muy simples sobre electricidad o telefonía pueda acceder a los pares y realizar llamadas desde la línea de un usuario.
Además, dicha persona podría acceder a las conversaciones que pueda estar celebrando el usuario, vulnerando de esta forma el secreto de las comunicaciones consagrado en el artículo 18.3 de la vigente constitución española con una sencilla operación en la caja de distribución, lo cual sería más grave que el simple perjuicio económico resultante de la realización de las llamadas.
Dicho mantenimiento defectuoso, manteniendo muchas de las cajas de distribución abiertas, genera una falta de integridad de la red en alguno de sus puntos, entendiendo como integridad la cualidad de algo íntegro, entero, sin que le falte parte alguna, tal y como define dichas palabras el diccionario de la real academia de la lengua española.
http://lema.rae.es/drae/?val=integridad
http://lema.rae.es/drae/?val=%C3%ADntegro
Según lo visto en el diccionario de la RAE, integridad es la “cualidad de lo íntegro”, según su primera acepción, siendo íntegro aquello “que no carece de ninguna de sus partes” (también en su primera acepción), resultando de ello que si a la red de circuitos de cobre le falta alguna pieza (como por ejemplo las tapas de las cajas de distribución), la red no será integra (es decir, habrá perdido su integridad, su entereza, no estará completa, por faltarle una parte).
Por otra parte la circunstancia de tener cajas de distribución abiertas, podría desembocar en que si los cables de cobre no están en buen estado (corroídos, sueltos, mal asegurados,….), el viento los podría hacer vibrar o los ruidos eléctricos se podrían colar, al no tener el apantallado eléctrico y físico que proporcionan las citadas cajas de distribución, pudiendo generar que los ruidos e interferencias eléctricas del entorno entren en la red del usuario, pudiendo provocar falsas marcaciones.
De hecho, la interrupción en cadencia de la continuidad de la red es lo que generaba antiguamente los pulsos de marcación en una red telefónica, aún cuando dicha forma haya caído en desuso por los adelantos tecnológicos (básicamente a partir de la introducción de los tonos para recuperar los mensajes de los contestadores)
De lo dicho en párrafos anteriores, se deduce que la compañía propietaria de la red de la que se trate incumpliría, en ese caso, 2 de sus obligaciones recogidas en el artículo 18.f ) del real decreto 424/2005, el cual especifica, entre otras cosas, literalmente, que:
“Las condiciones que deben cumplir los operadores que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas serán las siguientes:
….
f) Mantener la integridad de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, así como evitar la producción de interferencias perjudiciales.”
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd424-2005.t2.html#a18,
Disponiendo el mismo artículo 18 del real decreto 424/2005, en su apartado g), lo siguiente:
“g) Procurar la seguridad de las redes públicas contra el acceso no autorizado y garantizar la confidencialidad de los mensajes transmitidos y el secreto de las comunicaciones.”
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd424-2005.t2.html#a18
Condiciones ambas que no se garantizan, como se puede deducir de lo escrito con anterioridad, si la red no mantiene su integridad y le faltan elementos tan importantes como son las tapas de las cajas de distribución, o si los cables (o las mismas cajas) están en mal estado.
La falta de integridad en la red está recogida como infracción grave en el artículo 77.20 de la ley 9/2014 (ley general de telecomunicaciones), sancionable con hasta 2.000.000 €, según dispone el artículo 79.1.c) de la ley 9/2014, pudiendo recurrir el usuario ante la secretaría de estado de telecomunicaciones y para la sociedad de la información (SETSI) en el caso de que crea vulnerada la integridad de la red que llega hasta su domicilio para que dicho organismo instruya el correspondiente expediente sancionador (previa presentación de reclamación por dicho motivo ante la compañía)
Por otra parte, la ley orgánica 10/1995 (código penal), en su artículo 256, recoge como delito el uso de un terminal de telecomunicaciones ajeno, cuando se produzca un perjuicio de más de 400 € la titular del mismo.
Así mismo, el código penal, en su artículo 623.4, dispone que si el daño es inferior a 400 €, la conducta explicada en el párrafo anterior pasaría a ser calificada como falta
La simple advertencia por parte del usuario a la compañía de acceso por par de cobre para que repare los defectos de mantenimiento de la red, podría hacer incurrir a la compañía en el delito o falta señalado en los párrafos anteriores, según dispone el artículo 29 del vigente código penal, no por no reparar la red, sino por denegar la reparación (lo cual constituye en sí un acto, pues habría sido requerido para ello por el usuario)
Saludos cordiales