Hola:
La portabilidad, tal y como se ha visto en otros mensajes en este sitio web, es un proceso regulado de traspaso de números telefónicos entre compañías de telefonía y que se produce al pedir un usuario en concreto el cambio de operadora de telecomunicaciones conservando su número telefónico.
Como también se vio en los mensajes que explican tanto el proceso legal como el administrativo, dicho proceso comienza mediante la petición por parte del abonado (el usuario) del cambio de compañía, pidiendo expresamente que sea conservado en el cambio el número telefónico asignado a dicha persona
Esa es la forma de pedirlo de forma legal.
Pero existen casos extraños en los que un usuario se da cuenta de que se ha realizado una portabilidad sin haberlo pedido él y, por tanto, de forma ilegal.
¿Qué se puede hacer en estos casos?
Como se ha escrito con anterioridad, el proceso debería comenzar con la petición del usuario a la nueva compañía (a la que le recibirá como nuevo cliente) de inicio del proceso.
Pero en ocasiones puede darse que malas prácticas comerciales o de otro tipo impulsen a ciertas compañías a suplantar la identidad de algunos usuarios y que dichas empresas pidan la portabilidad del número de un usuario hacia sí mismas.
O que algunas personas mal intencionadas (parejas desdeñadas, amigos que han terminado mal, delincuentes….) y que conocen los datos de un usuario en concreto, deseen meter en apuros al inocente usuario en cuestión.
Como se dijo anteriormente, es obligatorio iniciar el proceso de portabilidad pidiendo a la nueva compañía que comience el proceso, pero en el caso de que nos ocupa, el de una portabilidad no pedida por el usuario, las normas que regulan el proceso administrativo de la portabilidad, denominadas “especificaciones técnicas de la portabilidad” y disponibles en la página web de la comisión del mercado de telecomunicaciones, disponen que la antigua empresa (la que pierde como cliente al usuario) podrá pedir la devolución del número a dicho usuario.
El citado caso de petición ilegal de portabilidad, es el único caso permitido en el que la antigua compañía puede actuar en un caso de portabilidad, pues salvo en ese, en el resto el usuario debe dirigirse siempre a la nueva compañía.
Concretamente, en la página 23, punto 5.2.1, de las especificaciones técnicas de portabilidad fija, se especifica, literalmente, que
“En el caso de que existan solicitudes de portabilidad que no hayan sido solicitadas de forma legal por el usuario (slamming), el operador donante podrá transmitir al operador receptor las solicitudes de cancelación de los usuarios por esta causa “slamming” en plazo suficiente, para que el operador receptor proceda obligatoriamente a cancelar dichas portabilidades. Las solicitudes de cancelación de los usuarios deberán venir convenientemente identificadas mediante soporte legal (escrito firmado por el usuario, verificación por terceros, firma electrónica, etc.) señalando el usuario que está siendo víctima de un intento de cambio de operador sin su consentimiento expreso”.
Por otra parte, en el punto 5.2.3, página 24 de las especificaciones técnicas citadas con anterioridad, se dispone literalmente que es una causa válida para cancelar el proceso de portabilidad y que la nueva compañía debe devolver el número a la antigua la siguiente
“Por solicitud de cliente ante cambio de operador sin su consentimiento (slamming) en el caso de que la solicitud de cancelación del usuario por cambio de operador sin su consentimiento (slamming) haya sido transmitida operador receptor para su correspondiente tramitación en la ER, dicha solicitud del cliente deberá permitir tener constancia de la acreditación de la misma por cualquier medio conforme a la legislación vigente”.
De todo lo cual se desprende que, en el caso de que alguien haya pedido una portabilidad en nombre del usuario y, por tanto, de forma ilegal, dicho usuario puede pedir, por escrito o mediante una forma que deje constancia veraz de la petición, a su antigua compañía que solicite la cancelación del proceso de portabilidad y que la nueva compañía le devuelva el número a la antigua (de forma obligatoria)
En todos los demás casos de cancelación, el usuario deberá pedírsela a la nueva compañía.
Este fenómeno viene generado, en la mayoría de veces, por la posibilidad de pedir verbalmente el inicio del proceso, dado que la circular 1/2009 de la CMT así lo contempla, y en la imposibilidad de una comprobación veraz y certera de la identidad del usuario que pide la iniciación del proceso, dada la ausencia de documentación identificativa por usar el medio telefónico para realizar el proceso.
Curiosamente, en las “especificaciones técnicas sobre portabilidad móvil”, no está considerada la posibilidad de una portabilidad generada por una petición ilegal.
Saludos cordiales.
PD: Dedicado a mi amigo Paco T, el mejor fotógrafo e informático del mundo. Te lo debía.
La portabilidad, tal y como se ha visto en otros mensajes en este sitio web, es un proceso regulado de traspaso de números telefónicos entre compañías de telefonía y que se produce al pedir un usuario en concreto el cambio de operadora de telecomunicaciones conservando su número telefónico.
Como también se vio en los mensajes que explican tanto el proceso legal como el administrativo, dicho proceso comienza mediante la petición por parte del abonado (el usuario) del cambio de compañía, pidiendo expresamente que sea conservado en el cambio el número telefónico asignado a dicha persona
Esa es la forma de pedirlo de forma legal.
Pero existen casos extraños en los que un usuario se da cuenta de que se ha realizado una portabilidad sin haberlo pedido él y, por tanto, de forma ilegal.
¿Qué se puede hacer en estos casos?
Como se ha escrito con anterioridad, el proceso debería comenzar con la petición del usuario a la nueva compañía (a la que le recibirá como nuevo cliente) de inicio del proceso.
Pero en ocasiones puede darse que malas prácticas comerciales o de otro tipo impulsen a ciertas compañías a suplantar la identidad de algunos usuarios y que dichas empresas pidan la portabilidad del número de un usuario hacia sí mismas.
O que algunas personas mal intencionadas (parejas desdeñadas, amigos que han terminado mal, delincuentes….) y que conocen los datos de un usuario en concreto, deseen meter en apuros al inocente usuario en cuestión.
Como se dijo anteriormente, es obligatorio iniciar el proceso de portabilidad pidiendo a la nueva compañía que comience el proceso, pero en el caso de que nos ocupa, el de una portabilidad no pedida por el usuario, las normas que regulan el proceso administrativo de la portabilidad, denominadas “especificaciones técnicas de la portabilidad” y disponibles en la página web de la comisión del mercado de telecomunicaciones, disponen que la antigua empresa (la que pierde como cliente al usuario) podrá pedir la devolución del número a dicho usuario.
El citado caso de petición ilegal de portabilidad, es el único caso permitido en el que la antigua compañía puede actuar en un caso de portabilidad, pues salvo en ese, en el resto el usuario debe dirigirse siempre a la nueva compañía.
Concretamente, en la página 23, punto 5.2.1, de las especificaciones técnicas de portabilidad fija, se especifica, literalmente, que
“En el caso de que existan solicitudes de portabilidad que no hayan sido solicitadas de forma legal por el usuario (slamming), el operador donante podrá transmitir al operador receptor las solicitudes de cancelación de los usuarios por esta causa “slamming” en plazo suficiente, para que el operador receptor proceda obligatoriamente a cancelar dichas portabilidades. Las solicitudes de cancelación de los usuarios deberán venir convenientemente identificadas mediante soporte legal (escrito firmado por el usuario, verificación por terceros, firma electrónica, etc.) señalando el usuario que está siendo víctima de un intento de cambio de operador sin su consentimiento expreso”.
Por otra parte, en el punto 5.2.3, página 24 de las especificaciones técnicas citadas con anterioridad, se dispone literalmente que es una causa válida para cancelar el proceso de portabilidad y que la nueva compañía debe devolver el número a la antigua la siguiente
“Por solicitud de cliente ante cambio de operador sin su consentimiento (slamming) en el caso de que la solicitud de cancelación del usuario por cambio de operador sin su consentimiento (slamming) haya sido transmitida operador receptor para su correspondiente tramitación en la ER, dicha solicitud del cliente deberá permitir tener constancia de la acreditación de la misma por cualquier medio conforme a la legislación vigente”.
De todo lo cual se desprende que, en el caso de que alguien haya pedido una portabilidad en nombre del usuario y, por tanto, de forma ilegal, dicho usuario puede pedir, por escrito o mediante una forma que deje constancia veraz de la petición, a su antigua compañía que solicite la cancelación del proceso de portabilidad y que la nueva compañía le devuelva el número a la antigua (de forma obligatoria)
En todos los demás casos de cancelación, el usuario deberá pedírsela a la nueva compañía.
Este fenómeno viene generado, en la mayoría de veces, por la posibilidad de pedir verbalmente el inicio del proceso, dado que la circular 1/2009 de la CMT así lo contempla, y en la imposibilidad de una comprobación veraz y certera de la identidad del usuario que pide la iniciación del proceso, dada la ausencia de documentación identificativa por usar el medio telefónico para realizar el proceso.
Curiosamente, en las “especificaciones técnicas sobre portabilidad móvil”, no está considerada la posibilidad de una portabilidad generada por una petición ilegal.
Saludos cordiales.
PD: Dedicado a mi amigo Paco T, el mejor fotógrafo e informático del mundo. Te lo debía.