Hola:
Cuando se realiza una portabilidad, pueden presentarse ciertos imprevistos o circunstancias que hagan surgir situaciones anómalas, como puede ser que el usuario cambie de tecnología (por ejemplo de cobre a fibra, o de cobre a cable o de cable a fibra).
Dado que la portabilidad no es otra cosa que un cambio de compañía con conservación de número por parte del usuario y que por la propia situación legal del proceso de portabilidad la cancelación del contrato con la antigua compañía solo afecta a los servicios vinculados a la numeración telefónica, no necesariamente al circuito físico por el que se prestan los servicios.
Según dispone el artículo 10.1 del real decreto 899/2009 (carta de derechos de los usuarios de comunicaciones electrónicas), más concretamente en su párrafo segundo, al cambiar de una compañía a otra se dan de baja en la antigua todos los contratos vinculados a la numeración portada.
Por otra parte conviene decir que los servicios de TV y de internet no están ligados a la numeración, sino asociados y vinculados a un circuito físico, como es el circuito que llega al domicilio del usuario.
Para entender mejor lo dicho en el párrafo anterior, si alguien no lo entiende es conveniente que se lea el mensaje “Conceptos. Los 5 cimientos de las telecomunicaciones” antes de seguir.
Puesto que como se acaba de escribir, los servicios de internet y TV no están ligados al número portado, en el caso de un cambio de tecnología (cobre a cable, cable a fibra, ……..), no es obligatorio para la antigua compañía dar de baja los servicios asociados al propio circuito, ni el circuito en sí mismo, sólo está obligada a dar de baja los contratos asociados a la numeración portada (pues pierde el derecho a usar el número) dándose la paradoja de que el usuario reciba facturas de ambas compañías, la antigua y la nueva.
Debe tenerse en cuenta que la compañía no tiene la obligación de dar de baja el circuito ni los servicios ligados a él, pues el usuario puede querer tenerlos para otros usos, como por ejemplo, en el cambio de cobre a fibra, puede querer tener el circuito y el servicio de internet para usarlo como línea de supervisión en un pequeño centro de proceso de datos,
Y las compañías no dan de baja los servicios que no están obligados a ceder ni dar de baja porque al no obligarles la ley a hacerlo no tienen por qué darlos de baja, beneficiándose de los ingresos que les proporciona esta situación, siguiendo facturando al cliente por dichos servicios.
De la antigua, si el usuario no dio de baja ni el circuito, ni los servicios no asociados a la numeración (internet y TV, por ejemplo), recibirá la factura por dichos conceptos y de la nueva recibirá la factura por los servicios contratados, los ligados a la numeración portada (el servicio de voz) y el resto que haya contratado con la nueva compañía (internet, alquiler del circuito y, en su caso, TV, entre otros)
En el caso de no cambiar de tecnología no se da esta paradoja, pues junto con el número se traspasa el circuito, con lo cual no se da este problema.
En este caso lo mejor es que, cuando se haya producido el cambio y ya tenga disponibles los servicios de la nueva compañía, el usuario curse la baja de los productos y servicios no ligados a la numeración portada, para evitar que le sigan cobrando las 2 compañías durante más tiempo.
Pero lo mejor sería autorizar a la nueva compañía a hacerlo, ahorrándose el usuario el esfuerzo y las molestias de tener que pedir la baja, trasladando, además, la responsabilidad y el coste de no dar de baja los servicios de la antigua.
En el caso de que se dé la circunstancia de que a un usuario le cobren 2 compañías, la responsabilidad de quien debe pagar las facturas a la antigua compañía por no haber dado de baja los servicios pendientes con aquella, viene fijada en el artículo 7.2 de la orden ITC 1030/2007, del ministerio de industria, turismo y comercio
En el caso de haber facultado a la nueva compañía a que curse la baja los servicios no ligados al número telefónico, será ésta quien deba pagar los costes de las facturas generadas por la antigua compañía, en caso de no haber dado la autorización, será el usuario quien deba asumir dichos costes
Si es el usuario quien deba cursar la baja de los servicios, podría usar el escrito tipo que para estos casos tiene disponible en la sección de los escritos tipo, más concretamente el que se enlaza bajo estas líneas
Extinción de servicios. Petición de baja de una compañía
Saludos cordiales
Cuando se realiza una portabilidad, pueden presentarse ciertos imprevistos o circunstancias que hagan surgir situaciones anómalas, como puede ser que el usuario cambie de tecnología (por ejemplo de cobre a fibra, o de cobre a cable o de cable a fibra).
Dado que la portabilidad no es otra cosa que un cambio de compañía con conservación de número por parte del usuario y que por la propia situación legal del proceso de portabilidad la cancelación del contrato con la antigua compañía solo afecta a los servicios vinculados a la numeración telefónica, no necesariamente al circuito físico por el que se prestan los servicios.
Según dispone el artículo 10.1 del real decreto 899/2009 (carta de derechos de los usuarios de comunicaciones electrónicas), más concretamente en su párrafo segundo, al cambiar de una compañía a otra se dan de baja en la antigua todos los contratos vinculados a la numeración portada.
Por otra parte conviene decir que los servicios de TV y de internet no están ligados a la numeración, sino asociados y vinculados a un circuito físico, como es el circuito que llega al domicilio del usuario.
Para entender mejor lo dicho en el párrafo anterior, si alguien no lo entiende es conveniente que se lea el mensaje “Conceptos. Los 5 cimientos de las telecomunicaciones” antes de seguir.
Puesto que como se acaba de escribir, los servicios de internet y TV no están ligados al número portado, en el caso de un cambio de tecnología (cobre a cable, cable a fibra, ……..), no es obligatorio para la antigua compañía dar de baja los servicios asociados al propio circuito, ni el circuito en sí mismo, sólo está obligada a dar de baja los contratos asociados a la numeración portada (pues pierde el derecho a usar el número) dándose la paradoja de que el usuario reciba facturas de ambas compañías, la antigua y la nueva.
Debe tenerse en cuenta que la compañía no tiene la obligación de dar de baja el circuito ni los servicios ligados a él, pues el usuario puede querer tenerlos para otros usos, como por ejemplo, en el cambio de cobre a fibra, puede querer tener el circuito y el servicio de internet para usarlo como línea de supervisión en un pequeño centro de proceso de datos,
Y las compañías no dan de baja los servicios que no están obligados a ceder ni dar de baja porque al no obligarles la ley a hacerlo no tienen por qué darlos de baja, beneficiándose de los ingresos que les proporciona esta situación, siguiendo facturando al cliente por dichos servicios.
De la antigua, si el usuario no dio de baja ni el circuito, ni los servicios no asociados a la numeración (internet y TV, por ejemplo), recibirá la factura por dichos conceptos y de la nueva recibirá la factura por los servicios contratados, los ligados a la numeración portada (el servicio de voz) y el resto que haya contratado con la nueva compañía (internet, alquiler del circuito y, en su caso, TV, entre otros)
En el caso de no cambiar de tecnología no se da esta paradoja, pues junto con el número se traspasa el circuito, con lo cual no se da este problema.
En este caso lo mejor es que, cuando se haya producido el cambio y ya tenga disponibles los servicios de la nueva compañía, el usuario curse la baja de los productos y servicios no ligados a la numeración portada, para evitar que le sigan cobrando las 2 compañías durante más tiempo.
Pero lo mejor sería autorizar a la nueva compañía a hacerlo, ahorrándose el usuario el esfuerzo y las molestias de tener que pedir la baja, trasladando, además, la responsabilidad y el coste de no dar de baja los servicios de la antigua.
En el caso de que se dé la circunstancia de que a un usuario le cobren 2 compañías, la responsabilidad de quien debe pagar las facturas a la antigua compañía por no haber dado de baja los servicios pendientes con aquella, viene fijada en el artículo 7.2 de la orden ITC 1030/2007, del ministerio de industria, turismo y comercio
En el caso de haber facultado a la nueva compañía a que curse la baja los servicios no ligados al número telefónico, será ésta quien deba pagar los costes de las facturas generadas por la antigua compañía, en caso de no haber dado la autorización, será el usuario quien deba asumir dichos costes
Si es el usuario quien deba cursar la baja de los servicios, podría usar el escrito tipo que para estos casos tiene disponible en la sección de los escritos tipo, más concretamente el que se enlaza bajo estas líneas
Extinción de servicios. Petición de baja de una compañía
Saludos cordiales