Hola:
Una portabilidad no es otra cosa que la compra de los derechos de uso de un número telefónico por parte de una compañía telefónica a otra compañía del mismo sector, para poder prestar sus servicios a un usuario, con el consiguiente cambio de compañía telefónica, claro.
Está regulado en las siguientes normas jurídicas
- El artículo 21 de la ley 9/2014, ley general de telecomunicaciones
- El artículo 10 del real decreto 899/209, carta de derechos de los usuarios de comunicaciones electrónicas
- Los artículos 42 a 46 del real decreto 2296/2004, reglamento sobre numeración telefónica.
- Especificaciones técnicas sobre portabilidad (aquí se tratará sólo la fija, para simplificar la explicación)
El proceso de cambio de operador con conservación de la numeración (de aquí en adelante, la portabilidad) es un proceso por el cual te das de baja en tu antigua compañía telefónica y, simultáneamente, te das de alta con la nueva, conservando tu número telefónico, aún cuando se produzca un cambio en el circuito por el cual se presta el servicio telefónico, viniendo tal derecho reconocido en el artículo 21.1 de la ley 9/2014
Así mismo, el artículo 21.2 reconoce que los costes del proceso de la portabilidad se repartirán entre las compañías y si se impusiera una cuota al usuario por la portabilidad (es decir que la portabilidad no tiene porqué ser gratuita), dicha cuota estará orientada a costes, es decir que la compañía no podrá ganar dinero con el proceso.
Por otra parte, toda portabilidad es un proceso en el que se cambia de compañía sin cambiar el número telefónico, y dicho cambio viene regulado como derecho en el artículo 10 del real decreto 899/2009
En el punto 1 del artículo 10, se regula que un cambio de compañía es, por regla general, una baja de la antigua compañía seguida de un alta en la nueva, debiendo pedir el alta el usuario.
Pero también dispone dicho artículo que si se realza una portabilidad, la nueva compañía queda facultada para pedir la baja en la antigua en nombre del usuario-
La baja en la antigua compañía solo afecta al contrato asociado a los servicios telefónicos vinculados con la numeración, es decir los de voz, no a los de internet ni televisión ni otros vinculados y, por tanto podría darse, en determinadas circunstancias, que la antigua compañía pudiera seguir cobrando al usuario por ciertos servicios que no dio de baja, dándose la paradoja de que a un usuario le cobren 2 compañías
Este fenómeno del cobro por parte de 2 compañías se verá en posteriores mensajes de esta página.
Según el artículo 44.2 del real decreto 2296/2004, la antigua compañía debe ceder el número telefónico a la nueva si el usuario pide expresamente la conservación de su número.
Por otra parte, el artículo 47.1.c) de la ley 9/2014 establece que será la nueva compañía la que se encargue de todo el proceso de portabilidad, incluido, en su caso, la cancelación de la misma, no avisando las compañías, normalmente, del peligro que conlleva la cancelación, como la pérdida del número telefónico por parte del usuario.
Dado que el proceso de portabilidad consiste en la baja en la antigua compañía y el alta en la nueva, puede darse el caso de que si no se realiza correctamente la cancelación de la portabilidad (por ejemplo por recibir una contra oferta de la antigua compañía), y al considerarse la cancelación del proceso como una baja en la nueva compañía, al final el usuario se haya dado de baja en ambas compañías, pudiendo de esa forma perder su número.
Dicho fenómeno de pérdida de un número telefónico por parte de un usuario se verá en posteriores mensajes.
Solo en el caso de un alta fraudulenta podrá pedir la cancelación la antigua compañía, a petición del cliente
Según dispone el artículo 44.3 del real decreto 2296/2004, en lo que se refiere a la portabilidad de la numeración, una vez pedida, se tramita inmediatamente la misma (en el plazo de 1 día hábil), produciéndose, desde ese momento la baja del número en la antigua compañía y el alta en la nueva, tal y como se ha visto anteriormente en este mensaje.
Según el mismo artículo, las compañías debe prestarse ayuda entre sí para que los usuarios vean interrumpido el servicio durante el menor tiempo posible, limitándose a ser el imprescindible para realizar las labores técnicas precisas.
Según el artículo 44.4 del real decreto 2296/2004, si un usuario se da de baja en la última compañía en la que haya estado, en el plazo de un mes caducan los derechos de uso del número telefónico portado para la citada compañía y deberá notificarlo a la compañía “propietaria” de dicho número (aquella compañía a la que se asignó el número por primera vez) para que sepa que pasado ese mes de plazo se le devolverán dichos derechos de uso sobre el número.
Antes se citó el posible problema de perder el número por parte de un usuario, siendo precisamente el artículo 44 el causante de la pérdida de número, en determinadas circunstancias, pues si se pide una portabilidad y luego se cancela incorrectamente, al equivaler una cancelación de una portabilidad a una baja, pues se renuncia con ella al alta en la nueva compañía, estando de baja el número en la antigua, pasado el mes se aplicará el proceso de devolución citado en el párrafo anterior, y por tanto será devuelto el número a la compañía “propietaria” sin estar asignado a ningún usuario.
Por otra parte, las especificaciones técnicas de la portabilidad fija (ya se verán las de portabilidad móvil en mensajes posteriores), establecen que, independientemente de la causa que pudiera darse para que el plazo para hacer efectiva la portabilidad, si ésta no se hace efectiva en el plazo de un mes, el número telefónico será devuelto a la compañía “propietaria”
Durante ese periodo de un mes, el número estará en una especie de “limbo”, o “tierra de nadie”, pendiente del proceso, debiéndose de tener mucho cuidado, especialmente en el caso de que se realice una cancelación de la portabilidad.
En el caso de una cancelación de la portabilidad a la nueva compañía, para solucionar el problema y no correr el riesgo de perder el número, se podría pedir la cancelación de la baja definitiva, lo que sería algo así como un "rescate" del número, que tendría que pedir el usuario a la nueva compañía para que la antigua (o cualquier otra distinta) pudiera hacerse con los derechos de su número, pues un número inactivo (por estar dado de baja o en proceso de ello, y por tanto no asignado a un usuario) no puede ser portado, precisamente por ese motivo, el no estar asignado.
Solo se interrumpe el plazo de un mes antes de la baja definitiva completando la portabilidad, o pidiendo la cancelación de la notificación de la baja, pues si no se da alguna de esas 2 circunstancias, el número pasará a estar de baja definitiva si el plazo se cumple por completo, perdiendo el usuario su número telefónico.
Para llevar un control de las portabilidades y que ese proceso no sea “el camarote de los hermanos Marx”, existe una asociación formada por todos las compañías que tengan la posibilidad de tener que portar un número, llamada Asociación de Operadores de Portabilidad (AOP en sus siglas) que ejerce de árbitro o Entidad de referencia en el proceso, llevando dicha entidad el cómputo de los plazos, de las solicitudes y de los intercambio de mensajes entre compañías, gestionando todo el proceso mediante un sistema informatizado de bases de datos.
Dicha asociación fijó (y actualiza regularmente) unas normas técnicas y administrativas de obligado cumplimiento para todas las compañías asociadas (que son todas las que puedan tener que portar un número)
Bajo estas líneas, pego un enlace a las especificaciones técnicas de la portabilidad fija (documentación de la CMT), donde leyendo los apartados 5.1, 5.2 y 5.3, uno se puede hacer una idea de lo dicho hasta aquí
Leyendo los apartados 11, 12 y 13, se pueden ver los tiempos de cada gestión, de la información que se intercambian las compañías en cada proceso de portabilidad y de lo que conlleva una solicitud de portabilidad
http://www.cmt.es/c/document_library/get_file?uuid=d588b8f7-06be-4161-8fd5-8eccb749eef1&groupId=1013...
Especialmente interesante es el apartado 5.3, referente a la baja, y en el que pone literalmente (página 27 de las 80 del documento, último párrafo si no recuerdo mal)
"Si se recibiera alguna solicitud de cambio de operador en dicho plazo (Nota: el de un mes), el proceso de baja de abonado con numeración portada quedaría suspendida automáticamente. Una vez se hubiera completado el proceso de cambio de operador, el proceso de baja de abonado con numeración portada quedaría terminado definitivamente. Si el proceso de cambio de operador no llegara a completarse, el proceso de baja de abonado se reactivaría automáticamente, en el mismo punto en el que quedó suspendido."
Refiriéndose al caso en el que se haya cancelado una portabilidad y luego se haya reactivado pidiendo la cancelación de la notificación de baja, es decir, en el caso de que esté activo, pues uno inactivo nunca se podrá portar.
La forma de saber quién tiene los derechos de un número es acceder a este enlace que pego y mirando el número
http://www.peoplecall.com/de-que-operador-es-un-numero-espanol.html
Metiendo el número y el "captcha" la página dirá quien tiene los derechos del número, desde que fecha, la compañía de origen y quien es el “operador original”, es decir el “dueño del número”, es una información que no es interesada y es pública e independiente, ese registro no miente.
En el enlace que te pego aquí debajo, apartado 5.3.5, página 28, lo pone bien claro, que se debe pedir la cancelación de la baja definitiva al "operador receptor final", que es la última compañía con la que ha estado el usuario
http://www.cmt.es/c/document_library/get_file?uuid=d588b8f7-06be-4161-8fd5-8eccb749eef1&groupId=1013...
Lo malo es que la compañía “propietaria” del número coincida en ser la compañía a la que se ha portado el usuario, pues en ese caso el interés por resolver el problema puede ser nulo y se corre el riesgo de que el usuario pierda el número, pues dicha compañía nunca informará (por su propio interés) al usuario del peligro de la cancelación.
Creo que con un ejemplo de un proceso de portabilidad se entendería mejor el proceso.
Pongo como ejemplo el servicio de atención al cliente de mi banco (BBVA)
Número: 902224466
Tipo de número: Inteligencia de red
Operador actual: BT Telecomunicaciones S.A.
Operador original: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. UNIPERSONAL
Última portabilidad: El 17/12/2007 desde TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.
Si por cualquier motivo, el director designado para telecomunicaciones de dicha entidad pide la portabilidad a BT telecomunicaciones, S.A. el 1671272007 y se la conceden al día siguiente (tal y como se puede ver en los datos expuestos), empezando a contarse el plazo de un mes en el que el número está de baja temporal por portabilidad y el 23/12/2007 se levanta con el pie izquierdo y dice que desiste de la portabilidad, pidiendo la cancelación a BT telecomunicaciones, S.A, automáticamente volvería a correr el plazo de un mes (contando desde el 17/12/2007), por no haberse completado la portabilidad (la portabilidad efectiva pararía el cómputo del plazo, por haberse completado el proceso) y si el 17/01/2008 no se hubiera realizado la portabilidad, el número volvería a ser de Telefónica de España al día siguiente, 18/12/2008.
Pero si el día 27/12/2007, el director de telecomunicaciones de mi banco se levanta y dice que no quiere perder el número (pero que ya está dado de baja en su anterior compañía y en proceso de baja en la nueva por desistir), ¿cómo debe hacerlo?
Muy sencillo, pide a su último operador (el denominado "operador receptor final", en su caso BT) y le pide fehacientemente (es decir sin lugar a dudas, por ejemplo mediante burofax) que cancele la baja del número.
En cuanto esté completado el proceso de cancelación de baja (es decir en cuanto se reactive el número) podrá pedir la portabilidad a otra compañía diferente de BT y de Telefónica o a cualquiera de ellas y ya está, sigue teniendo su número (eso sí, este hombre es un pelín veleta, ¿no?).
Si no pidiera la cancelación de la baja, al pasar un mes desde la petición de portabilidad y no haber completado la misma, el número pasaría a ser de movistar el día 18/01/2008 y..... ¿A dónde llamaría yo si quisiera hablar con mi banco?
El número pasaría a Movistar y figuraría como si nunca se hubiera portado
Saludos cordiales
Una portabilidad no es otra cosa que la compra de los derechos de uso de un número telefónico por parte de una compañía telefónica a otra compañía del mismo sector, para poder prestar sus servicios a un usuario, con el consiguiente cambio de compañía telefónica, claro.
Está regulado en las siguientes normas jurídicas
- El artículo 21 de la ley 9/2014, ley general de telecomunicaciones
- El artículo 10 del real decreto 899/209, carta de derechos de los usuarios de comunicaciones electrónicas
- Los artículos 42 a 46 del real decreto 2296/2004, reglamento sobre numeración telefónica.
- Especificaciones técnicas sobre portabilidad (aquí se tratará sólo la fija, para simplificar la explicación)
El proceso de cambio de operador con conservación de la numeración (de aquí en adelante, la portabilidad) es un proceso por el cual te das de baja en tu antigua compañía telefónica y, simultáneamente, te das de alta con la nueva, conservando tu número telefónico, aún cuando se produzca un cambio en el circuito por el cual se presta el servicio telefónico, viniendo tal derecho reconocido en el artículo 21.1 de la ley 9/2014
Así mismo, el artículo 21.2 reconoce que los costes del proceso de la portabilidad se repartirán entre las compañías y si se impusiera una cuota al usuario por la portabilidad (es decir que la portabilidad no tiene porqué ser gratuita), dicha cuota estará orientada a costes, es decir que la compañía no podrá ganar dinero con el proceso.
Por otra parte, toda portabilidad es un proceso en el que se cambia de compañía sin cambiar el número telefónico, y dicho cambio viene regulado como derecho en el artículo 10 del real decreto 899/2009
En el punto 1 del artículo 10, se regula que un cambio de compañía es, por regla general, una baja de la antigua compañía seguida de un alta en la nueva, debiendo pedir el alta el usuario.
Pero también dispone dicho artículo que si se realza una portabilidad, la nueva compañía queda facultada para pedir la baja en la antigua en nombre del usuario-
La baja en la antigua compañía solo afecta al contrato asociado a los servicios telefónicos vinculados con la numeración, es decir los de voz, no a los de internet ni televisión ni otros vinculados y, por tanto podría darse, en determinadas circunstancias, que la antigua compañía pudiera seguir cobrando al usuario por ciertos servicios que no dio de baja, dándose la paradoja de que a un usuario le cobren 2 compañías
Este fenómeno del cobro por parte de 2 compañías se verá en posteriores mensajes de esta página.
Según el artículo 44.2 del real decreto 2296/2004, la antigua compañía debe ceder el número telefónico a la nueva si el usuario pide expresamente la conservación de su número.
Por otra parte, el artículo 47.1.c) de la ley 9/2014 establece que será la nueva compañía la que se encargue de todo el proceso de portabilidad, incluido, en su caso, la cancelación de la misma, no avisando las compañías, normalmente, del peligro que conlleva la cancelación, como la pérdida del número telefónico por parte del usuario.
Dado que el proceso de portabilidad consiste en la baja en la antigua compañía y el alta en la nueva, puede darse el caso de que si no se realiza correctamente la cancelación de la portabilidad (por ejemplo por recibir una contra oferta de la antigua compañía), y al considerarse la cancelación del proceso como una baja en la nueva compañía, al final el usuario se haya dado de baja en ambas compañías, pudiendo de esa forma perder su número.
Dicho fenómeno de pérdida de un número telefónico por parte de un usuario se verá en posteriores mensajes.
Solo en el caso de un alta fraudulenta podrá pedir la cancelación la antigua compañía, a petición del cliente
Según dispone el artículo 44.3 del real decreto 2296/2004, en lo que se refiere a la portabilidad de la numeración, una vez pedida, se tramita inmediatamente la misma (en el plazo de 1 día hábil), produciéndose, desde ese momento la baja del número en la antigua compañía y el alta en la nueva, tal y como se ha visto anteriormente en este mensaje.
Según el mismo artículo, las compañías debe prestarse ayuda entre sí para que los usuarios vean interrumpido el servicio durante el menor tiempo posible, limitándose a ser el imprescindible para realizar las labores técnicas precisas.
Según el artículo 44.4 del real decreto 2296/2004, si un usuario se da de baja en la última compañía en la que haya estado, en el plazo de un mes caducan los derechos de uso del número telefónico portado para la citada compañía y deberá notificarlo a la compañía “propietaria” de dicho número (aquella compañía a la que se asignó el número por primera vez) para que sepa que pasado ese mes de plazo se le devolverán dichos derechos de uso sobre el número.
Antes se citó el posible problema de perder el número por parte de un usuario, siendo precisamente el artículo 44 el causante de la pérdida de número, en determinadas circunstancias, pues si se pide una portabilidad y luego se cancela incorrectamente, al equivaler una cancelación de una portabilidad a una baja, pues se renuncia con ella al alta en la nueva compañía, estando de baja el número en la antigua, pasado el mes se aplicará el proceso de devolución citado en el párrafo anterior, y por tanto será devuelto el número a la compañía “propietaria” sin estar asignado a ningún usuario.
Por otra parte, las especificaciones técnicas de la portabilidad fija (ya se verán las de portabilidad móvil en mensajes posteriores), establecen que, independientemente de la causa que pudiera darse para que el plazo para hacer efectiva la portabilidad, si ésta no se hace efectiva en el plazo de un mes, el número telefónico será devuelto a la compañía “propietaria”
Durante ese periodo de un mes, el número estará en una especie de “limbo”, o “tierra de nadie”, pendiente del proceso, debiéndose de tener mucho cuidado, especialmente en el caso de que se realice una cancelación de la portabilidad.
En el caso de una cancelación de la portabilidad a la nueva compañía, para solucionar el problema y no correr el riesgo de perder el número, se podría pedir la cancelación de la baja definitiva, lo que sería algo así como un "rescate" del número, que tendría que pedir el usuario a la nueva compañía para que la antigua (o cualquier otra distinta) pudiera hacerse con los derechos de su número, pues un número inactivo (por estar dado de baja o en proceso de ello, y por tanto no asignado a un usuario) no puede ser portado, precisamente por ese motivo, el no estar asignado.
Solo se interrumpe el plazo de un mes antes de la baja definitiva completando la portabilidad, o pidiendo la cancelación de la notificación de la baja, pues si no se da alguna de esas 2 circunstancias, el número pasará a estar de baja definitiva si el plazo se cumple por completo, perdiendo el usuario su número telefónico.
Para llevar un control de las portabilidades y que ese proceso no sea “el camarote de los hermanos Marx”, existe una asociación formada por todos las compañías que tengan la posibilidad de tener que portar un número, llamada Asociación de Operadores de Portabilidad (AOP en sus siglas) que ejerce de árbitro o Entidad de referencia en el proceso, llevando dicha entidad el cómputo de los plazos, de las solicitudes y de los intercambio de mensajes entre compañías, gestionando todo el proceso mediante un sistema informatizado de bases de datos.
Dicha asociación fijó (y actualiza regularmente) unas normas técnicas y administrativas de obligado cumplimiento para todas las compañías asociadas (que son todas las que puedan tener que portar un número)
Bajo estas líneas, pego un enlace a las especificaciones técnicas de la portabilidad fija (documentación de la CMT), donde leyendo los apartados 5.1, 5.2 y 5.3, uno se puede hacer una idea de lo dicho hasta aquí
Leyendo los apartados 11, 12 y 13, se pueden ver los tiempos de cada gestión, de la información que se intercambian las compañías en cada proceso de portabilidad y de lo que conlleva una solicitud de portabilidad
http://www.cmt.es/c/document_library/get_file?uuid=d588b8f7-06be-4161-8fd5-8eccb749eef1&groupId=1013...
Especialmente interesante es el apartado 5.3, referente a la baja, y en el que pone literalmente (página 27 de las 80 del documento, último párrafo si no recuerdo mal)
"Si se recibiera alguna solicitud de cambio de operador en dicho plazo (Nota: el de un mes), el proceso de baja de abonado con numeración portada quedaría suspendida automáticamente. Una vez se hubiera completado el proceso de cambio de operador, el proceso de baja de abonado con numeración portada quedaría terminado definitivamente. Si el proceso de cambio de operador no llegara a completarse, el proceso de baja de abonado se reactivaría automáticamente, en el mismo punto en el que quedó suspendido."
Refiriéndose al caso en el que se haya cancelado una portabilidad y luego se haya reactivado pidiendo la cancelación de la notificación de baja, es decir, en el caso de que esté activo, pues uno inactivo nunca se podrá portar.
La forma de saber quién tiene los derechos de un número es acceder a este enlace que pego y mirando el número
http://www.peoplecall.com/de-que-operador-es-un-numero-espanol.html
Metiendo el número y el "captcha" la página dirá quien tiene los derechos del número, desde que fecha, la compañía de origen y quien es el “operador original”, es decir el “dueño del número”, es una información que no es interesada y es pública e independiente, ese registro no miente.
En el enlace que te pego aquí debajo, apartado 5.3.5, página 28, lo pone bien claro, que se debe pedir la cancelación de la baja definitiva al "operador receptor final", que es la última compañía con la que ha estado el usuario
http://www.cmt.es/c/document_library/get_file?uuid=d588b8f7-06be-4161-8fd5-8eccb749eef1&groupId=1013...
Lo malo es que la compañía “propietaria” del número coincida en ser la compañía a la que se ha portado el usuario, pues en ese caso el interés por resolver el problema puede ser nulo y se corre el riesgo de que el usuario pierda el número, pues dicha compañía nunca informará (por su propio interés) al usuario del peligro de la cancelación.
Creo que con un ejemplo de un proceso de portabilidad se entendería mejor el proceso.
Pongo como ejemplo el servicio de atención al cliente de mi banco (BBVA)
Número: 902224466
Tipo de número: Inteligencia de red
Operador actual: BT Telecomunicaciones S.A.
Operador original: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. UNIPERSONAL
Última portabilidad: El 17/12/2007 desde TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.
Si por cualquier motivo, el director designado para telecomunicaciones de dicha entidad pide la portabilidad a BT telecomunicaciones, S.A. el 1671272007 y se la conceden al día siguiente (tal y como se puede ver en los datos expuestos), empezando a contarse el plazo de un mes en el que el número está de baja temporal por portabilidad y el 23/12/2007 se levanta con el pie izquierdo y dice que desiste de la portabilidad, pidiendo la cancelación a BT telecomunicaciones, S.A, automáticamente volvería a correr el plazo de un mes (contando desde el 17/12/2007), por no haberse completado la portabilidad (la portabilidad efectiva pararía el cómputo del plazo, por haberse completado el proceso) y si el 17/01/2008 no se hubiera realizado la portabilidad, el número volvería a ser de Telefónica de España al día siguiente, 18/12/2008.
Pero si el día 27/12/2007, el director de telecomunicaciones de mi banco se levanta y dice que no quiere perder el número (pero que ya está dado de baja en su anterior compañía y en proceso de baja en la nueva por desistir), ¿cómo debe hacerlo?
Muy sencillo, pide a su último operador (el denominado "operador receptor final", en su caso BT) y le pide fehacientemente (es decir sin lugar a dudas, por ejemplo mediante burofax) que cancele la baja del número.
En cuanto esté completado el proceso de cancelación de baja (es decir en cuanto se reactive el número) podrá pedir la portabilidad a otra compañía diferente de BT y de Telefónica o a cualquiera de ellas y ya está, sigue teniendo su número (eso sí, este hombre es un pelín veleta, ¿no?).
Si no pidiera la cancelación de la baja, al pasar un mes desde la petición de portabilidad y no haber completado la misma, el número pasaría a ser de movistar el día 18/01/2008 y..... ¿A dónde llamaría yo si quisiera hablar con mi banco?
El número pasaría a Movistar y figuraría como si nunca se hubiera portado
Saludos cordiales