Hola:
Cuando una compañía pide a un particular un depósito de garantía, se debe a que tiene deudas pendientes con dicha compañía, que se retrasen habitualmente en los pagos, que sean titulares de un teléfono de prestación de servicios de tarificación adicional o que su línea de servicio a un teléfono de uso público (por ejemplo, en un bar) tal y como dispone el artículo 6 del real decreto 899/2009
La cuantía, los plazos y todas las formalidades que tienen que ver con dichos depósitos, están reguladas en los apartados duodécimo a decimoséptimo de la orden PRE 361/2002, del ministerio de la presidencia.
Como se puede comprobar, en el apartado decimotercero de la orden PRE 361/2002, el importe no es fijo, sino que varía según la cantidad que se haya dejado a deber con anterioridad, siendo las cantidades que se expresan a continuación los importes máximos que la compañía puede exigir.
1.- En el caso de pedirse la garantía por cantidades impagadas, el importe se calculará sumando los 3 últimos recibos pendientes o, si el abonado tuviese menor antigüedad, multiplicando por 3 el último recibo impagado.
2.- Si se debe a la contratación de una línea de teléfono con servicio al público (por ejemplo, el teléfono de un bar), el importe será el múltiplo por 4 de la cuota del alta inicial (cuota que está por unos 70 - 80 €), y que es la cantidad que la compañía cobra por conectar al abonado a su red telefónica.
3.- En el caso de que se deba a que la persona a la que se le pide vaya a prestar servicios de tarificación adicional (montando, por ejemplo, un negocio de tarot), la cantidad que puede pedir la compañía telefónica no está fijada en ningún lugar
El apartado decimocuarto de la orden citada, dispone que el depósito se podrá realizar mediante efectivo o aval bancario, no siendo en ningún caso un depósito remunerado.
Según el apartado decimoquinto, la compañía debe reclamarlo mediante comunicación que deje constancia de que el abonado la ha recibido y debe dar al abonado un plazo no menor de 15 días para constituirlo.
Si no lo constituye en dicho plazo, la compañía debe comunicarle al abonado la obligación de hacerlo y debe darle un nuevo plazo de 10 días, transcurrido el cual, y si el abonado no lo constituye, la compañía puede cancelar el contrato o no concederle la línea que pretende contratar.
La devolución del depósito de garantía está regulada en el apartado decimosexto de la orden, y dispone que los depósitos de garantía se devolverán en el plazo de 15 días (hábiles, no cuentan Sábados, Domingos ni festivos) después de que se cumplan una serie de condiciones, como son:
1.- Si es un teléfono de uso público (de un bar, por ejemplo), tras haber pasado un año desde que se constituyó el depósito, siempre y cuando el abonado no tenga recibos pendientes.
2.- Para los prestadores de servicios de tarificación adicional (un negocio de tarot, por ejemplo) se estará a lo dispuesto en el contrato celebrado entre las partes, siempre que no se hayan dejado de pagar ningún recibo.
3.- Cuando se haya exigido por deudas en anteriores contratos, se devolverá la garantía cuando se compruebe que en un año no ha existido ningún impago
4.- En el resto de supuestos, cuando la deuda contraída esté saldada.
En el caso en el que el abonado se de de baja del contrato celebrado, por baja, cambio de titular o portabilidad, por ejemplo, la compañía podrá ejecutar la garantía, procediendo a cobrarse la deuda que hubiera pendiente y teniendo que devolver el remanente al abonado.
Si no hubiera ningún recibo pendiente, se devolverá el depósito de forma íntegra
Según el apartado decimoséptimo, toda la información anteriormente detallada en este mensaje debe figurar en el contrato celebrado y debe ser comunicada, por tanto, al abonado.
En el caso de que una persona no haya tenido nunca deudas pendientes con una compañía, es posible que se encuentre ante un posible caso de suplantación de identidad y sería recomendable que se leyera el mensaje “Datos personales. Caso especial de las listas de morosos”, en la sección de “Bases legales”
Saludos cordiales
Cuando una compañía pide a un particular un depósito de garantía, se debe a que tiene deudas pendientes con dicha compañía, que se retrasen habitualmente en los pagos, que sean titulares de un teléfono de prestación de servicios de tarificación adicional o que su línea de servicio a un teléfono de uso público (por ejemplo, en un bar) tal y como dispone el artículo 6 del real decreto 899/2009
La cuantía, los plazos y todas las formalidades que tienen que ver con dichos depósitos, están reguladas en los apartados duodécimo a decimoséptimo de la orden PRE 361/2002, del ministerio de la presidencia.
Como se puede comprobar, en el apartado decimotercero de la orden PRE 361/2002, el importe no es fijo, sino que varía según la cantidad que se haya dejado a deber con anterioridad, siendo las cantidades que se expresan a continuación los importes máximos que la compañía puede exigir.
1.- En el caso de pedirse la garantía por cantidades impagadas, el importe se calculará sumando los 3 últimos recibos pendientes o, si el abonado tuviese menor antigüedad, multiplicando por 3 el último recibo impagado.
2.- Si se debe a la contratación de una línea de teléfono con servicio al público (por ejemplo, el teléfono de un bar), el importe será el múltiplo por 4 de la cuota del alta inicial (cuota que está por unos 70 - 80 €), y que es la cantidad que la compañía cobra por conectar al abonado a su red telefónica.
3.- En el caso de que se deba a que la persona a la que se le pide vaya a prestar servicios de tarificación adicional (montando, por ejemplo, un negocio de tarot), la cantidad que puede pedir la compañía telefónica no está fijada en ningún lugar
El apartado decimocuarto de la orden citada, dispone que el depósito se podrá realizar mediante efectivo o aval bancario, no siendo en ningún caso un depósito remunerado.
Según el apartado decimoquinto, la compañía debe reclamarlo mediante comunicación que deje constancia de que el abonado la ha recibido y debe dar al abonado un plazo no menor de 15 días para constituirlo.
Si no lo constituye en dicho plazo, la compañía debe comunicarle al abonado la obligación de hacerlo y debe darle un nuevo plazo de 10 días, transcurrido el cual, y si el abonado no lo constituye, la compañía puede cancelar el contrato o no concederle la línea que pretende contratar.
La devolución del depósito de garantía está regulada en el apartado decimosexto de la orden, y dispone que los depósitos de garantía se devolverán en el plazo de 15 días (hábiles, no cuentan Sábados, Domingos ni festivos) después de que se cumplan una serie de condiciones, como son:
1.- Si es un teléfono de uso público (de un bar, por ejemplo), tras haber pasado un año desde que se constituyó el depósito, siempre y cuando el abonado no tenga recibos pendientes.
2.- Para los prestadores de servicios de tarificación adicional (un negocio de tarot, por ejemplo) se estará a lo dispuesto en el contrato celebrado entre las partes, siempre que no se hayan dejado de pagar ningún recibo.
3.- Cuando se haya exigido por deudas en anteriores contratos, se devolverá la garantía cuando se compruebe que en un año no ha existido ningún impago
4.- En el resto de supuestos, cuando la deuda contraída esté saldada.
En el caso en el que el abonado se de de baja del contrato celebrado, por baja, cambio de titular o portabilidad, por ejemplo, la compañía podrá ejecutar la garantía, procediendo a cobrarse la deuda que hubiera pendiente y teniendo que devolver el remanente al abonado.
Si no hubiera ningún recibo pendiente, se devolverá el depósito de forma íntegra
Según el apartado decimoséptimo, toda la información anteriormente detallada en este mensaje debe figurar en el contrato celebrado y debe ser comunicada, por tanto, al abonado.
En el caso de que una persona no haya tenido nunca deudas pendientes con una compañía, es posible que se encuentre ante un posible caso de suplantación de identidad y sería recomendable que se leyera el mensaje “Datos personales. Caso especial de las listas de morosos”, en la sección de “Bases legales”
Saludos cordiales