Hola:
Este mensaje trata sobre el derecho de desistimiento que cualquier consumidor y usuario español tiene en el territorio nacional, pero en este caso aplicado a la materia de las telecomunicaciones.
Y para ello, lo mejor es saber, antes de nada, en que consiste dicho derecho, pues malamente se podrá hablar de él si no se conoce su definición.
Dicha definición o concepto, viene dispuesta en el artículo 68 del real decreto legislativo 1/2007, texto refundido de la ley de los derechos de los consumidores y usuarios vigente en la actualidad, cuyo tenor literal es el siguiente
“Artículo 68.- Contenido y régimen del derecho de desistimiento
El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Por lo tanto, un consumidor puede echarse para atrás y desistir del contrato sin tener que dar explicaciones y sin tener que asumir ningún gasto por el mero hecho de hacerlo (otra cosa es, como se verá, que si desiste tendrá que pagar las cláusulas de permanencia que tuviera, pero por desistir, no se le puede cobrar nada)
Pero para poder ejercer el derecho de desistimiento, existen unas condiciones, plazos y consecuencias que están reguladas en ciertos artículos del real decreto legislativo 1/2007, distinguiendo la propia norma en que el derecho de desistimiento se puede ejercer de forma general (para los contratos celebrados en la sede de la compañía) de una manera y, para los contratos celebrados a distancia, de otra.
Para los contratos celebrados en la sede de las compañías (“en tienda”, para simplificar) y como normas general, el derecho de desistimiento viene regulado en los artículos 68 a 79, y para los contratos celebrados a distancia (es decir, por teléfono, via internet, por SMS, vía correo postal o, en general fuera de la sede de la compañía o de una tienda, el derecho de desistimiento está regulado en los artículos 102 a 108
En los artículos 68 a 79, se regulan las condiciones generales del derecho de desistimiento, es decir, el plazo para ejercer el derecho, la obligación por parte de la compañía de informar al cliente de que existe ese derecho, y de cómo ejercerlo, entre otras, que se listan a continuación de forma ordenada y con un enlace al artículo, para poder consultar el texto exacto
Concepto del derecho de desistimiento à Artículo 68
Obligación de informar por parte del empresario à Artículo 69
Formalidades para ejercer el derecho à Artículo 70
Plazo para ejercerlo à Artículo 71
Prueba del ejercicio del derecho à Artículo 72
Gastos por ejercer el derecho à Artículo 73
Consecuencias de ejercerlo à Artículo 74
Imposibilidad de devolver el producto à Artículo 75
Devolución del dinero por el empresario à Artículo 76
Desistimiento de contratos vinculados à Artículo 76 bis
Desistimiento de préstamos vinculados à Artículo 77
Nulidad y resolución del contrato à Artículo 78
Recogida del derecho en el contrato à Artículo 79
En resumen, todos los artículos citados, recogen que el derecho se debe ejercer en los 14 días naturales tras la recepción del producto (para ventas de productos) o desde la fecha de la firma del contrato (servicios), que el cliente no deberá asumir gastos por la cancelación propiamente dicha, pero si debe pagar los compromisos de permanencia que pudiera tener asumidos, que la prueba de haber ejercicio el derecho debe aportarla el cliente y que en caso de no poder devolver el producto, el cliente debe resarcir a la compañía con el valor de mercado del producto o servicio.
Por otra parte, el empresario está obligado a informar del derecho de desistimiento, ampliándose el plazo para ejercerlo hasta un año en el caso de que no informe del mismo, debiendo entregarle al cliente un formulario para ejercer su derecho a desistir.
Para ejercer el derecho no hay ningún procedimiento estipulado, bastando con poder demostrar que se ejerció el derecho de cualquier modo admitido en derecho, ya sea mediante el formulario o no.
Una vez ejercido el derecho de desistimiento, las partes deben restituirse lo recibido, es decir que el cliente debe devolver el producto y el empresario debe devolver el dinero, salvo el que tuviera derecho a recibir por los servicios prestados (en telecomunicaciones, las llamadas realizadas, los SMS enviados o el tráfico de internet gastados por el cliente)
La compañía tiene un plazo de 14 días naturales, desde la fecha en la que el cliente le comunique que ejerce el derecho de desistimiento, para devolverle el dinero pagado, pudiendo el cliente pedirle dicha suma por duplicado, en el caso de que se cumpla dicho plazo y no se le haya devuelto aún el dinero, sin perjuicio de que pueda pedir indemnización.
En el caso de que el contrato principal conlleve otro u otros contratos adicionales asociados (por ejemplo una financiación de un terminal o un programa de puntos), dichos contratos asociados (ya sea un préstamo al consumo o el de fidelización) el desistimiento del contrato principal conlleva el desistimiento automático de los asociados, en las mismas condiciones.
Como se escribió con anterioridad, un contrato se puede celebrar en la sede de la compañía o en un establecimiento autorizado por ésta o también a fuera de dicha sede o establecimiento, mediante medios de comunicación como pueda ser el correo postal, el electrónico, mediante conexión a internet o (muy habitualmente en telecomunicaciones) telefónicamente.
En estos casos, además de las reglas generales recogidas en los artículos citados, existen otras reglas específicas que están recogidas en los artículos 102 a 108 y que regulan los casos en los que no se puede ejercer el derecho de desistimiento (en el caso de telecomunicaciones, por ejemplo, ciertos SMS Premium) , los procedimientos a seguir a la hora de devolver los productos o servicios, así como la devolución de las cantidades recibidas por la compañía y las obligaciones y responsabilidades de las partes a la hora de ejercerse el derecho
Se disponen a continuación, en una lista, los artículos 102 a 108, a los efectos de consulta
Concepto del derecho à Artículo 102
Excepciones al desistimiento à Artículo 103
Plazo para el desistimiento à Artículo 104
Omisión de información à Artículo 105
Ejercicio y efectos de desistir à Artículo 106
Responsabilidades del empresario à Artículo 107
Responsabilidades del cliente à Artículo 108
El artículo 102, únicamente difiere del 68 en que reconoce la existencia de excepciones al derecho de desistimiento, que vienen recogidas en el artículo 103
El plazo para ejercer el derecho es igualmente de 14 días naturales a contar desde el momento en el que se firma el contrato de servicios o desde el momento en el que el cliente, o una persona autorizada por él, distinta del transportista, se haga cargo del producto
El plazo se empezará a computar desde el momento en el que el cliente haya ejercido el derecho, teniéndose por ejercido si dentro del plazo hubiera enviado la comunicación , sirviendo para demostrar que se ha ejercido el derecho un documento donde se demuestre que se ha mandado el documento de desistimiento a la compañía (sello de fechas de correos o de una empresa de mensajería).
Por otra parte, el empresario puede ofrecer que dicho desistimiento se pueda realizar a través de un formulario electrónico a través de su sitio web, debiendo en este caso devolver como respuesta un documento en soporte duradero acusando recibo de dicho desistimiento.
El empresario deberá devolver cualquier pago realizado por el cliente, debiendo hacerse cargo éste de los cargos directos de la devolución, excepto si el consumidor expresa su intención de devolver los productos por un medio más caro que el habitual escogido por la compañía para hacerse cargo de los bienes objeto del contrato, o en el caso de que el empresario le comunique que se hace cargo de dichos costes, pudiendo el empresario retener el dinero que deba abonar hasta tener en su poder los bienes o hasta que el usuario demuestre que se los envió.
El cliente deberá abonar la parte del contrato que hubiera disfrutado (llamadas, SMS, tráfico de internet) antes de desistir, calculado según la parte proporcional a su precio total (en el caso de precios globales por meses o años, por ejemplo)
Existe un caso importante, en materia de telecomunicaciones, especialmente en materia de SMS Premium y en contratación telefónica (métodos reconocidos como contratación a distancia), en el que el cliente no asumirá ningún coste por el ejercicio del derecho de desistimiento, como es
7. El empresario deberá facilitar al consumidor y usuario la confirmación del contrato celebrado en un soporte duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato a distancia, a más tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución del servicio. Tal confirmación incluirá:
2. El empresario deberá facilitar al consumidor y usuario una copia del contrato firmado o la confirmación del mismo en papel o, si éste está de acuerdo, en un soporte duradero diferente, incluida, cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y del conocimiento por su parte de la pérdida del derecho de desistimiento a que se refiere el artículo 103.m).
De lo anteriormente escrito se desprende que si no se manda una copia del contrato antes de que este comience a ejecutarse, se puede desistir sin asumir ningún coste, y si no se informa antes al cliente de que pierde su derecho de desistimiento (en el caso de SMS Premium o contenidos digitales), también se puede ejercer dicho desistimiento sin ningún coste para el cliente.
Por último, debe destacarse que en el caso de desistimiento en la contratación en materia de telecomunicaciones, especialmente en el caso de una portabilidad, dicho desistimiento puede acarrear la pérdida del número telefónico, tal y como ya se ha señalado en anteriores mensajes dedicados a la extinción de contratos.
Saludos cordiales
Este mensaje trata sobre el derecho de desistimiento que cualquier consumidor y usuario español tiene en el territorio nacional, pero en este caso aplicado a la materia de las telecomunicaciones.
Y para ello, lo mejor es saber, antes de nada, en que consiste dicho derecho, pues malamente se podrá hablar de él si no se conoce su definición.
Dicha definición o concepto, viene dispuesta en el artículo 68 del real decreto legislativo 1/2007, texto refundido de la ley de los derechos de los consumidores y usuarios vigente en la actualidad, cuyo tenor literal es el siguiente
“Artículo 68.- Contenido y régimen del derecho de desistimiento
El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Por lo tanto, un consumidor puede echarse para atrás y desistir del contrato sin tener que dar explicaciones y sin tener que asumir ningún gasto por el mero hecho de hacerlo (otra cosa es, como se verá, que si desiste tendrá que pagar las cláusulas de permanencia que tuviera, pero por desistir, no se le puede cobrar nada)
Pero para poder ejercer el derecho de desistimiento, existen unas condiciones, plazos y consecuencias que están reguladas en ciertos artículos del real decreto legislativo 1/2007, distinguiendo la propia norma en que el derecho de desistimiento se puede ejercer de forma general (para los contratos celebrados en la sede de la compañía) de una manera y, para los contratos celebrados a distancia, de otra.
Para los contratos celebrados en la sede de las compañías (“en tienda”, para simplificar) y como normas general, el derecho de desistimiento viene regulado en los artículos 68 a 79, y para los contratos celebrados a distancia (es decir, por teléfono, via internet, por SMS, vía correo postal o, en general fuera de la sede de la compañía o de una tienda, el derecho de desistimiento está regulado en los artículos 102 a 108
En los artículos 68 a 79, se regulan las condiciones generales del derecho de desistimiento, es decir, el plazo para ejercer el derecho, la obligación por parte de la compañía de informar al cliente de que existe ese derecho, y de cómo ejercerlo, entre otras, que se listan a continuación de forma ordenada y con un enlace al artículo, para poder consultar el texto exacto
Concepto del derecho de desistimiento à Artículo 68
Obligación de informar por parte del empresario à Artículo 69
Formalidades para ejercer el derecho à Artículo 70
Plazo para ejercerlo à Artículo 71
Prueba del ejercicio del derecho à Artículo 72
Gastos por ejercer el derecho à Artículo 73
Consecuencias de ejercerlo à Artículo 74
Imposibilidad de devolver el producto à Artículo 75
Devolución del dinero por el empresario à Artículo 76
Desistimiento de contratos vinculados à Artículo 76 bis
Desistimiento de préstamos vinculados à Artículo 77
Nulidad y resolución del contrato à Artículo 78
Recogida del derecho en el contrato à Artículo 79
En resumen, todos los artículos citados, recogen que el derecho se debe ejercer en los 14 días naturales tras la recepción del producto (para ventas de productos) o desde la fecha de la firma del contrato (servicios), que el cliente no deberá asumir gastos por la cancelación propiamente dicha, pero si debe pagar los compromisos de permanencia que pudiera tener asumidos, que la prueba de haber ejercicio el derecho debe aportarla el cliente y que en caso de no poder devolver el producto, el cliente debe resarcir a la compañía con el valor de mercado del producto o servicio.
Por otra parte, el empresario está obligado a informar del derecho de desistimiento, ampliándose el plazo para ejercerlo hasta un año en el caso de que no informe del mismo, debiendo entregarle al cliente un formulario para ejercer su derecho a desistir.
Para ejercer el derecho no hay ningún procedimiento estipulado, bastando con poder demostrar que se ejerció el derecho de cualquier modo admitido en derecho, ya sea mediante el formulario o no.
Una vez ejercido el derecho de desistimiento, las partes deben restituirse lo recibido, es decir que el cliente debe devolver el producto y el empresario debe devolver el dinero, salvo el que tuviera derecho a recibir por los servicios prestados (en telecomunicaciones, las llamadas realizadas, los SMS enviados o el tráfico de internet gastados por el cliente)
La compañía tiene un plazo de 14 días naturales, desde la fecha en la que el cliente le comunique que ejerce el derecho de desistimiento, para devolverle el dinero pagado, pudiendo el cliente pedirle dicha suma por duplicado, en el caso de que se cumpla dicho plazo y no se le haya devuelto aún el dinero, sin perjuicio de que pueda pedir indemnización.
En el caso de que el contrato principal conlleve otro u otros contratos adicionales asociados (por ejemplo una financiación de un terminal o un programa de puntos), dichos contratos asociados (ya sea un préstamo al consumo o el de fidelización) el desistimiento del contrato principal conlleva el desistimiento automático de los asociados, en las mismas condiciones.
Como se escribió con anterioridad, un contrato se puede celebrar en la sede de la compañía o en un establecimiento autorizado por ésta o también a fuera de dicha sede o establecimiento, mediante medios de comunicación como pueda ser el correo postal, el electrónico, mediante conexión a internet o (muy habitualmente en telecomunicaciones) telefónicamente.
En estos casos, además de las reglas generales recogidas en los artículos citados, existen otras reglas específicas que están recogidas en los artículos 102 a 108 y que regulan los casos en los que no se puede ejercer el derecho de desistimiento (en el caso de telecomunicaciones, por ejemplo, ciertos SMS Premium) , los procedimientos a seguir a la hora de devolver los productos o servicios, así como la devolución de las cantidades recibidas por la compañía y las obligaciones y responsabilidades de las partes a la hora de ejercerse el derecho
Se disponen a continuación, en una lista, los artículos 102 a 108, a los efectos de consulta
Concepto del derecho à Artículo 102
Excepciones al desistimiento à Artículo 103
Plazo para el desistimiento à Artículo 104
Omisión de información à Artículo 105
Ejercicio y efectos de desistir à Artículo 106
Responsabilidades del empresario à Artículo 107
Responsabilidades del cliente à Artículo 108
El artículo 102, únicamente difiere del 68 en que reconoce la existencia de excepciones al derecho de desistimiento, que vienen recogidas en el artículo 103
El plazo para ejercer el derecho es igualmente de 14 días naturales a contar desde el momento en el que se firma el contrato de servicios o desde el momento en el que el cliente, o una persona autorizada por él, distinta del transportista, se haga cargo del producto
El plazo se empezará a computar desde el momento en el que el cliente haya ejercido el derecho, teniéndose por ejercido si dentro del plazo hubiera enviado la comunicación , sirviendo para demostrar que se ha ejercido el derecho un documento donde se demuestre que se ha mandado el documento de desistimiento a la compañía (sello de fechas de correos o de una empresa de mensajería).
Por otra parte, el empresario puede ofrecer que dicho desistimiento se pueda realizar a través de un formulario electrónico a través de su sitio web, debiendo en este caso devolver como respuesta un documento en soporte duradero acusando recibo de dicho desistimiento.
El empresario deberá devolver cualquier pago realizado por el cliente, debiendo hacerse cargo éste de los cargos directos de la devolución, excepto si el consumidor expresa su intención de devolver los productos por un medio más caro que el habitual escogido por la compañía para hacerse cargo de los bienes objeto del contrato, o en el caso de que el empresario le comunique que se hace cargo de dichos costes, pudiendo el empresario retener el dinero que deba abonar hasta tener en su poder los bienes o hasta que el usuario demuestre que se los envió.
El cliente deberá abonar la parte del contrato que hubiera disfrutado (llamadas, SMS, tráfico de internet) antes de desistir, calculado según la parte proporcional a su precio total (en el caso de precios globales por meses o años, por ejemplo)
Existe un caso importante, en materia de telecomunicaciones, especialmente en materia de SMS Premium y en contratación telefónica (métodos reconocidos como contratación a distancia), en el que el cliente no asumirá ningún coste por el ejercicio del derecho de desistimiento, como es
- b) El suministro, en su totalidad o en parte, de contenido digital que no se preste en un soporte material, cuando:
- 1.º El consumidor y usuario no haya dado expresamente su consentimiento previo a la ejecución antes de que finalice el periodo de 14 días naturales contemplado en el artículo 102.
- 2.º El consumidor y usuario no es consciente de que renuncia a su derecho de desistimiento al dar su consentimiento; o bien
- 3.º El empresario no haya dado la confirmación con arreglo al artículo 98.7 o al artículo 99.2.
7. El empresario deberá facilitar al consumidor y usuario la confirmación del contrato celebrado en un soporte duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato a distancia, a más tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución del servicio. Tal confirmación incluirá:
- a) Toda la información que figura en el artículo 97.1, salvo si el empresario ya ha facilitado la información al consumidor y usuario en un soporte duradero antes de la celebración del contrato a distancia, y
- b) Cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y del conocimiento por su parte de la pérdida del derecho de desistimiento de conformidad con el artículo 103.m).
2. El empresario deberá facilitar al consumidor y usuario una copia del contrato firmado o la confirmación del mismo en papel o, si éste está de acuerdo, en un soporte duradero diferente, incluida, cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y del conocimiento por su parte de la pérdida del derecho de desistimiento a que se refiere el artículo 103.m).
De lo anteriormente escrito se desprende que si no se manda una copia del contrato antes de que este comience a ejecutarse, se puede desistir sin asumir ningún coste, y si no se informa antes al cliente de que pierde su derecho de desistimiento (en el caso de SMS Premium o contenidos digitales), también se puede ejercer dicho desistimiento sin ningún coste para el cliente.
Por último, debe destacarse que en el caso de desistimiento en la contratación en materia de telecomunicaciones, especialmente en el caso de una portabilidad, dicho desistimiento puede acarrear la pérdida del número telefónico, tal y como ya se ha señalado en anteriores mensajes dedicados a la extinción de contratos.
Saludos cordiales