Hola:
Casi todas las compañías te ceden en régimen de alquiler (habitualmente a título gratuito, es decir sin cobrarte nada) algún tipo de aparato para la prestación de sus servicios, que pueden ser varios tipos, como por ejemplo, entre otros
1,. Terminal telefónico, es decir el teléfono de toda la vida
2.- Router, el aparato que sirve para conectar tu ordenador con la red pública de datos que te permite conectarte a internet
3.- ONT, el aparato que sirve para conectar tu teléfono analógico de toda la vida y tu router a una conexión de fibra óptica (ONT = Optical Network Termination, es decir Terminación de red óptica)
4.- Cable modem, el aparato que permite conectar los mismos aparatos que un ONT, pero en este caso a una red pública por cable coaxial.
5.- Descodificador TV, el aparato que permite que puedas ver la TV que se transmite a través de una red pública de datos en tu antigua pantalla de televisión.
7.- Equipamiento receptor de satélite, son la serie de equipos, incluida la antena de recepción, amplificadores, instalación de cable, receptores y emisores que permiten disfrutar de una conexión de voz y de datos (o solo una de ellas) vía satélite
8.- Equipamiento para TRAC y 3G y otras tecnologías vía radio terrestre como el wimax, que son los equipos necesarios para la recepción y transmisión de servicios de voz y datos mediante tecnología de transmisión de telefonía móvil.
El hecho de que la compañía ceda su uso en régimen de alquiler gratuito, cesión de uso o cualquier otro tipo de cesión que realice, no significa que la compañía renuncie a la propiedad de los equipos cedidos al usuario, es más, en las condiciones generales de contratación las compañías resaltan siempre el hecho de que los equipos usados para recibir los servicios son de su propiedad.
Por otra parte, también resaltan siempre que existe un procedimiento, un plazo y unas condiciones para realizar la devolución del equipamiento al finalizar la relación contractual de prestación de servicios.
En caso de no devolver el aparato correspondiente, el abonado debe abonar una cantidad de dinero que suele estar relacionada con el coste “a nuevo” de dicho aparato, es decir como si la compañía tuviera que comprarse un aparato nuevo para sustituir el no devuelto, sin tener en cuenta la amortización del equipo, es decir la pérdida de valor del mismo por el paso del tiempo
Algunas compañías disponen en sus condiciones generales de contratación que son ellas mismas las que gestionarán la recogida de los equipos, bien mediante el envío de un servicio de mensajería al domicilio del usuario o bien contactando con éste para acordar la entrega en algún lugar determinado.
En ese caso, es la compañía la que asume la responsabilidad en el caso de no recoger los aparatos, quedando eximido el usuario de todas las culpas, excepto del deber de custodiar los aparatos hasta que se haga cargo de ellos la compañía.
Alguna compañía, por el contrario, dispone que debe ser el usuario el que asuma la responsabilidad de devolver los equipos en ciertos lugares determinados, en unos plazos concretos y con unos requisitos de entrega fijados por la compañía
En esos casos la compañía traspasa la responsabilidad del cumplimiento de los plazos y requisitos al usuario, que puede desconocerlos por completo.
Una pregunta que el usuario debe hacerse en esta situación es, ¿Me informaron de esas condiciones y plazos cuando contraté el servicio, o al darme de baja del mismo?
En la mayoría de los casos, por mala formación del personal de los servicios de atención al cliente, los usuarios no son informados de dichos plazos y condiciones de devolución del equipamiento y el abonado se encuentra, tras haber finalizado su contrato con la compañía, con la desagradable sorpresa de un cobro inesperado por unos motivos que desconoce.
Lógicamente el usuario suele reclamar el importe de dicho cobro para defender su patrimonio y se encuentra con la desagradable sorpresa de que la reclamación le es desestimada, pues la compañía siempre alega que la devolución de los equipos viene reflejada en sus condiciones generales de contratación y que, por tanto, el cobro es correcto.
En caso de que un usuario no haya sido informado de las condiciones y plazos para la devolución de los equipos, lo mejor que puede hacer cuando reclame el cobro comentado anteriormente es alegar en su reclamación que no fue informado de dicha devolución, lo cual supone una vulneración al derecho del usuario de comunicaciones electrónicas a una información eficaz, veraz y suficiente
El artículo 12 del real decreto 899/2009 (carta de derechos de los usuarios de comunicaciones electrónicas) recoge el derecho a recibir información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada
En el caso de que el usuario alegue que no le informaron de que debía devolver el aparato y ellos digan que sí, deben ser ellos los que demuestren que así lo hicieron, tal y como dispone el artículo 7 de la orden ITC 1030/2007
Leérsela entera es muy interesante (yo la llamo “la biblia del reclamante de telecos”) pues sus sólo 12 artículos revelan una información que resulta muy útil a la hora de realizar una reclamación por parte de un usuario de comunicaciones electrónicas
En el caso de que conste que no le informaran o de que no puedan demostrar que lo hicieron, deben darle la razón obligatoriamente.
Hay que tener en cuenta que no hacerle caso a la reclamación del usuario así argumentada puede suponer para la compañía una infracción leve, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78.11 de la ley 9/214 (ley general de telecomunicaciones) o grave, según lo dispuesto en el artículo 77.37 de la misma ley, en el caso de que la compañía ya haya vulnerado los derechos del usuario en otras ocasiones, pues la reiteración en el tipo infractor (vulneración de los derechos del usuario) en 2 o más ocasiones hace que la infracción ascienda en el escalafón de gravedad, según lo dispuesto en el artículo 79.4 de la mencionada ley, siendo sancionables las infracciones leves con hasta 50.000 € y las graves con hasta 2.000.000 €, según el artículo 79.1 c) y d) respectivamente
En el caso de que un usuario deba defender sus derechos por el motivo expuesto en este mensaje (y en todos los demás también), cabe resaltar que es conveniente hacerle saber a la compañía las consecuencias de sus actos y de sus omisiones, de tal manera que reflexione profundamente antes de resolver la reclamación planteada (suele funcionar muy bien)
Aún cuando yo siempre recomiendo presenta la reclamación por escrito (certificada con acuse de recibo, por fax o mediante correo electrónico), para así tener una prueba de que se presentó y del contenido de la misma también se puede plantear mediante vía telefónica, en cuyo caso conviene grabar la llamada tal y como se ha descrito en otro mensaje anterior, para tener pruebas de lo dicho
En la sección de los escritos tipo, se podrá encontrar uno para reclamar la devolución del importe cobrado en concepto de penalización por no devolver los equipos, concretamente en el mensaje que se enlaza bajo estas líneas
Equipos. Reclamación de la penalización por no devolverlos
Saludos cordiales
Casi todas las compañías te ceden en régimen de alquiler (habitualmente a título gratuito, es decir sin cobrarte nada) algún tipo de aparato para la prestación de sus servicios, que pueden ser varios tipos, como por ejemplo, entre otros
1,. Terminal telefónico, es decir el teléfono de toda la vida
2.- Router, el aparato que sirve para conectar tu ordenador con la red pública de datos que te permite conectarte a internet
3.- ONT, el aparato que sirve para conectar tu teléfono analógico de toda la vida y tu router a una conexión de fibra óptica (ONT = Optical Network Termination, es decir Terminación de red óptica)
4.- Cable modem, el aparato que permite conectar los mismos aparatos que un ONT, pero en este caso a una red pública por cable coaxial.
5.- Descodificador TV, el aparato que permite que puedas ver la TV que se transmite a través de una red pública de datos en tu antigua pantalla de televisión.
7.- Equipamiento receptor de satélite, son la serie de equipos, incluida la antena de recepción, amplificadores, instalación de cable, receptores y emisores que permiten disfrutar de una conexión de voz y de datos (o solo una de ellas) vía satélite
8.- Equipamiento para TRAC y 3G y otras tecnologías vía radio terrestre como el wimax, que son los equipos necesarios para la recepción y transmisión de servicios de voz y datos mediante tecnología de transmisión de telefonía móvil.
El hecho de que la compañía ceda su uso en régimen de alquiler gratuito, cesión de uso o cualquier otro tipo de cesión que realice, no significa que la compañía renuncie a la propiedad de los equipos cedidos al usuario, es más, en las condiciones generales de contratación las compañías resaltan siempre el hecho de que los equipos usados para recibir los servicios son de su propiedad.
Por otra parte, también resaltan siempre que existe un procedimiento, un plazo y unas condiciones para realizar la devolución del equipamiento al finalizar la relación contractual de prestación de servicios.
En caso de no devolver el aparato correspondiente, el abonado debe abonar una cantidad de dinero que suele estar relacionada con el coste “a nuevo” de dicho aparato, es decir como si la compañía tuviera que comprarse un aparato nuevo para sustituir el no devuelto, sin tener en cuenta la amortización del equipo, es decir la pérdida de valor del mismo por el paso del tiempo
Algunas compañías disponen en sus condiciones generales de contratación que son ellas mismas las que gestionarán la recogida de los equipos, bien mediante el envío de un servicio de mensajería al domicilio del usuario o bien contactando con éste para acordar la entrega en algún lugar determinado.
En ese caso, es la compañía la que asume la responsabilidad en el caso de no recoger los aparatos, quedando eximido el usuario de todas las culpas, excepto del deber de custodiar los aparatos hasta que se haga cargo de ellos la compañía.
Alguna compañía, por el contrario, dispone que debe ser el usuario el que asuma la responsabilidad de devolver los equipos en ciertos lugares determinados, en unos plazos concretos y con unos requisitos de entrega fijados por la compañía
En esos casos la compañía traspasa la responsabilidad del cumplimiento de los plazos y requisitos al usuario, que puede desconocerlos por completo.
Una pregunta que el usuario debe hacerse en esta situación es, ¿Me informaron de esas condiciones y plazos cuando contraté el servicio, o al darme de baja del mismo?
En la mayoría de los casos, por mala formación del personal de los servicios de atención al cliente, los usuarios no son informados de dichos plazos y condiciones de devolución del equipamiento y el abonado se encuentra, tras haber finalizado su contrato con la compañía, con la desagradable sorpresa de un cobro inesperado por unos motivos que desconoce.
Lógicamente el usuario suele reclamar el importe de dicho cobro para defender su patrimonio y se encuentra con la desagradable sorpresa de que la reclamación le es desestimada, pues la compañía siempre alega que la devolución de los equipos viene reflejada en sus condiciones generales de contratación y que, por tanto, el cobro es correcto.
En caso de que un usuario no haya sido informado de las condiciones y plazos para la devolución de los equipos, lo mejor que puede hacer cuando reclame el cobro comentado anteriormente es alegar en su reclamación que no fue informado de dicha devolución, lo cual supone una vulneración al derecho del usuario de comunicaciones electrónicas a una información eficaz, veraz y suficiente
El artículo 12 del real decreto 899/2009 (carta de derechos de los usuarios de comunicaciones electrónicas) recoge el derecho a recibir información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada
En el caso de que el usuario alegue que no le informaron de que debía devolver el aparato y ellos digan que sí, deben ser ellos los que demuestren que así lo hicieron, tal y como dispone el artículo 7 de la orden ITC 1030/2007
Leérsela entera es muy interesante (yo la llamo “la biblia del reclamante de telecos”) pues sus sólo 12 artículos revelan una información que resulta muy útil a la hora de realizar una reclamación por parte de un usuario de comunicaciones electrónicas
En el caso de que conste que no le informaran o de que no puedan demostrar que lo hicieron, deben darle la razón obligatoriamente.
Hay que tener en cuenta que no hacerle caso a la reclamación del usuario así argumentada puede suponer para la compañía una infracción leve, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78.11 de la ley 9/214 (ley general de telecomunicaciones) o grave, según lo dispuesto en el artículo 77.37 de la misma ley, en el caso de que la compañía ya haya vulnerado los derechos del usuario en otras ocasiones, pues la reiteración en el tipo infractor (vulneración de los derechos del usuario) en 2 o más ocasiones hace que la infracción ascienda en el escalafón de gravedad, según lo dispuesto en el artículo 79.4 de la mencionada ley, siendo sancionables las infracciones leves con hasta 50.000 € y las graves con hasta 2.000.000 €, según el artículo 79.1 c) y d) respectivamente
En el caso de que un usuario deba defender sus derechos por el motivo expuesto en este mensaje (y en todos los demás también), cabe resaltar que es conveniente hacerle saber a la compañía las consecuencias de sus actos y de sus omisiones, de tal manera que reflexione profundamente antes de resolver la reclamación planteada (suele funcionar muy bien)
Aún cuando yo siempre recomiendo presenta la reclamación por escrito (certificada con acuse de recibo, por fax o mediante correo electrónico), para así tener una prueba de que se presentó y del contenido de la misma también se puede plantear mediante vía telefónica, en cuyo caso conviene grabar la llamada tal y como se ha descrito en otro mensaje anterior, para tener pruebas de lo dicho
En la sección de los escritos tipo, se podrá encontrar uno para reclamar la devolución del importe cobrado en concepto de penalización por no devolver los equipos, concretamente en el mensaje que se enlaza bajo estas líneas
Equipos. Reclamación de la penalización por no devolverlos
Saludos cordiales