Hola:
Cuando un usuario quiere librarse de recibir comunicaciones publicitarias, tanto escritas por SMS, por correo electrónico, mediante llamada telefónica o por envío postal, habitualmente dicho usuario suele recurrir a la inscripción de sus datos en la base de datos de exclusión publicitaria denominada “lista robinson”.
Dicha lista es una base de datos de exclusión publicitaria cuyo fin es evitar que el usuario inscrito en la misma reciba comunicaciones con fines publicitarios por los medios que haya seleccionado (vía postal, telefónica, por correo electrónico……), y que es gestionada por la “Asociación española de la economía digital” (www.adigital.org), siempre que el usuario no tenga ningún vínculo con la compañía que pretenda enviarle publicidad.
La gestión de la lista es totalmente automática mediante medios digitales, a través de la página web www.listarobinson.es, a través de formularios electrónicos disponibles en la página citada, comenzando a ser efectiva en su totalidad en un plazo máximo de 3 meses, debido a que la transmisión de los datos del usuario a todas las compañías que forman parte del sistema lleva un tiempo.
Debe tenerse en cuenta que si un usuario está incluido en una base de datos de una compañía del sistema, ésta debe borrar los datos, para lo cual tiene un plazo de 10 días hábiles (unos 15 días naturales), pero al ser una cantidad muy grande de compañías pude pasar que no todas accedan a las actualizaciones de forma sincronizada, lo cual hace que los plazos se puedan alargar, hecho por el que se alarga el plazo máximo de activación a 3 meses.
Pero aún a pesar de la efectividad y potencia de la lista, la inclusión en ella no libra al usuario de la posibilidad de recibir envíos o llamadas publicitarias de aquellas empresas o compañías con las que se tengan relaciones comerciales, por ejemplo teniendo suscrito un contrato de servicios en vigor.
Para librarse también de la publicidad de estas últimas compañías y vivir totalmente tranquilo y aislado del mundo publicitario, es decir, para blindarse totalmente ante la publicidad, el usuario deberá realizar algunas actuaciones complementarias a la inclusión en la lista Robinson, como pueden ser la ejecución del derecho de oposición a recibir comunicaciones publicitarias ante todas las compañías con las que el usuario tenga contratos en vigor o, de forma más efectiva, la oposición a recibir llamadas telefónicas publicitarias.
Esta última opción es la más efectiva y más rápida a la hora de dejar de recibir llamadas telefónicas, que es la forma más molesta de recibir publicidad, y que se puede consultar en el mensaje de este mismo blog titulado “Datos personales. Caso especial de las guías de abonado”.
Si el usuario desea oponerse a la recepción de publicidad ante todas las compañías con las que tiene suscrito un contrato de prestación de servicios, puede orientarse leyendo el mensaje titulado “Datos personales. Aprende a ejercer tus derechos”, pues le servirá de ayuda para saber cómo oponerse a recibir publicidad.
Los ficheros de exclusión publicitaria vienen regulados en la ley orgánica 15/1999 sobre datos de carácter personal y en el reglamento de desarrollo de la misma, aprobado mediante el real decreto 1720/2007.
Concretamente, dichos ficheros están regulados en el artículo 30 de la ley orgánica 15/1999, en el artículo 48 del real decreto 1720/2007 y en el artículo 49 del real decreto 1720/2007, fijando este último, en su punto 4 la obligación de las compañías que quieran enviar publicidad, la obligación de consultar los ficheros de exclusión publicitaria disponibles (las peticiones de exclusión que tuvieran en su base y la lista Robinson).
Los artículos 45, 46, 47, 50 y 51 del real decreto 1720/2007 regulan el tratamiento de datos con fines publicitarios, en cuanto a que datos pueden tratarse (artículo 45), a como deben tratarse en las campañas publicitarias (artículo 46), a la depuración de datos con fines de publicidad (artículo 47), a cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación (artículo 50) y al ejercicio del derecho de oposición (artículo 51).
Debe constatarse que casi todas las principales compañías de telecomunicaciones están adscritas al sistema de lista Robinson y, por tanto, deben cumplir la normativa de forma obligatoria (y de forma voluntaria), pero que el no estar adscrito al sistema no exime a ninguna compañía de la consulta de la lista, tal y como obliga el artículo 49.4 del real decreto 1720/2007
Están adscritas al sistema de lista Robinson las siguientes compañías de telecomunicaciones, tal y como se puede consultar en la página de la “Asociación española de la economía digital” https://www.adigital.org/asociados/:
- Orange
- ONO
- Telefónica móviles
- Vodafone
- Yoigo
Es de destacar que no figuran ni Movistar fijos (Telefónica de España, S.A.U) ni Jazztel, pero aún así deben cumplir la obligación de consultar el fichero de exclusión publicitaria, aunque el artículo 45 del real decreto 1720/2007 autorice a esta última compañía (jazztel) a usar los datos de las guías de abonado, en su condición de fuentes accesibles al público de éstas.
Saludos cordiales.
Cuando un usuario quiere librarse de recibir comunicaciones publicitarias, tanto escritas por SMS, por correo electrónico, mediante llamada telefónica o por envío postal, habitualmente dicho usuario suele recurrir a la inscripción de sus datos en la base de datos de exclusión publicitaria denominada “lista robinson”.
Dicha lista es una base de datos de exclusión publicitaria cuyo fin es evitar que el usuario inscrito en la misma reciba comunicaciones con fines publicitarios por los medios que haya seleccionado (vía postal, telefónica, por correo electrónico……), y que es gestionada por la “Asociación española de la economía digital” (www.adigital.org), siempre que el usuario no tenga ningún vínculo con la compañía que pretenda enviarle publicidad.
La gestión de la lista es totalmente automática mediante medios digitales, a través de la página web www.listarobinson.es, a través de formularios electrónicos disponibles en la página citada, comenzando a ser efectiva en su totalidad en un plazo máximo de 3 meses, debido a que la transmisión de los datos del usuario a todas las compañías que forman parte del sistema lleva un tiempo.
Debe tenerse en cuenta que si un usuario está incluido en una base de datos de una compañía del sistema, ésta debe borrar los datos, para lo cual tiene un plazo de 10 días hábiles (unos 15 días naturales), pero al ser una cantidad muy grande de compañías pude pasar que no todas accedan a las actualizaciones de forma sincronizada, lo cual hace que los plazos se puedan alargar, hecho por el que se alarga el plazo máximo de activación a 3 meses.
Pero aún a pesar de la efectividad y potencia de la lista, la inclusión en ella no libra al usuario de la posibilidad de recibir envíos o llamadas publicitarias de aquellas empresas o compañías con las que se tengan relaciones comerciales, por ejemplo teniendo suscrito un contrato de servicios en vigor.
Para librarse también de la publicidad de estas últimas compañías y vivir totalmente tranquilo y aislado del mundo publicitario, es decir, para blindarse totalmente ante la publicidad, el usuario deberá realizar algunas actuaciones complementarias a la inclusión en la lista Robinson, como pueden ser la ejecución del derecho de oposición a recibir comunicaciones publicitarias ante todas las compañías con las que el usuario tenga contratos en vigor o, de forma más efectiva, la oposición a recibir llamadas telefónicas publicitarias.
Esta última opción es la más efectiva y más rápida a la hora de dejar de recibir llamadas telefónicas, que es la forma más molesta de recibir publicidad, y que se puede consultar en el mensaje de este mismo blog titulado “Datos personales. Caso especial de las guías de abonado”.
Si el usuario desea oponerse a la recepción de publicidad ante todas las compañías con las que tiene suscrito un contrato de prestación de servicios, puede orientarse leyendo el mensaje titulado “Datos personales. Aprende a ejercer tus derechos”, pues le servirá de ayuda para saber cómo oponerse a recibir publicidad.
Los ficheros de exclusión publicitaria vienen regulados en la ley orgánica 15/1999 sobre datos de carácter personal y en el reglamento de desarrollo de la misma, aprobado mediante el real decreto 1720/2007.
Concretamente, dichos ficheros están regulados en el artículo 30 de la ley orgánica 15/1999, en el artículo 48 del real decreto 1720/2007 y en el artículo 49 del real decreto 1720/2007, fijando este último, en su punto 4 la obligación de las compañías que quieran enviar publicidad, la obligación de consultar los ficheros de exclusión publicitaria disponibles (las peticiones de exclusión que tuvieran en su base y la lista Robinson).
Los artículos 45, 46, 47, 50 y 51 del real decreto 1720/2007 regulan el tratamiento de datos con fines publicitarios, en cuanto a que datos pueden tratarse (artículo 45), a como deben tratarse en las campañas publicitarias (artículo 46), a la depuración de datos con fines de publicidad (artículo 47), a cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación (artículo 50) y al ejercicio del derecho de oposición (artículo 51).
Debe constatarse que casi todas las principales compañías de telecomunicaciones están adscritas al sistema de lista Robinson y, por tanto, deben cumplir la normativa de forma obligatoria (y de forma voluntaria), pero que el no estar adscrito al sistema no exime a ninguna compañía de la consulta de la lista, tal y como obliga el artículo 49.4 del real decreto 1720/2007
Están adscritas al sistema de lista Robinson las siguientes compañías de telecomunicaciones, tal y como se puede consultar en la página de la “Asociación española de la economía digital” https://www.adigital.org/asociados/:
- Orange
- ONO
- Telefónica móviles
- Vodafone
- Yoigo
Es de destacar que no figuran ni Movistar fijos (Telefónica de España, S.A.U) ni Jazztel, pero aún así deben cumplir la obligación de consultar el fichero de exclusión publicitaria, aunque el artículo 45 del real decreto 1720/2007 autorice a esta última compañía (jazztel) a usar los datos de las guías de abonado, en su condición de fuentes accesibles al público de éstas.
Saludos cordiales.