Hola
A la hora de que una compañía tienda redes de fibra óptica que pasen por zonas comunes de una comunidad de propietarios, siempre surge la cuestión de que es obligatorio que dicha comunidad tenga que dar su permiso para que se pueda tender la red.
Igualmente, surge a menudo la cuestión de que si algún vecino de la comunidad se opone a la instalación de una red de fibra óptica, si otro vecino de la comunidad quiere ese servicio, no lo podrá tener por no tener el permiso de la comunidad.
Con el fin de aclarar que hay de cierto o falso en los asuntos tratados en los 2 párrafos anteriores se escribe este mensaje.
Según lo dispuesto en el artículo 34.2 de la ley 9/2014, el tendido de redes públicas de telecomunicaciones tiene la consideración de obra de interés general y, por consiguiente, goza de ciertos beneficios a la hora de ser beneficiaria de expedientes de expropiación y de servidumbres (es decir, derechos de uso de ciertos terrenos que no son suyos, como el uso de las fachadas de los edificios) para el tendido de las mismas.
Las redes públicas de telecomunicaciones deben usar las canalizaciones subterráneas que existan para su tendido, salvo que por razones técnicas o económicas justificadas no se puedan usar (canalizaciones obstruidas, inexistentes o con ángulos de giro que impidan el tendido de la tecnología correspondiente), en cuyo caso las compañías están autorizadas a tender los cables correspondientes por medios aéreos, como pueden ser poniendo postes o usando las fachadas de los edificios
Sólo hay una excepción al tendido aéreo de redes de telecomunicaciones, cuando el tendido aéreo ponga en peligro la seguridad pública (por ejemplo un tendido de postes en las cercanías del área de aproximación de un aeródromo, por el peligro de caída de un aeronave) o que se trate de un edificio de valor histórico artístico (por razones obvias de estética)
Todo lo escrito hasta aquí se refiere al tendido de redes de telecomunicaciones en el exterior de los edificios, tratándose, a partir de aquí, el tendido de redes en el interior de los diferentes edificios a los que se dará servicio.
Según se dispone en el artículo 45.4 de la ley 9/2014 (vigente ley general de telecomunicaciones), las compañías pueden instalar los tramos finales de su red en el interior de las edificios que estén acogidos al régimen de propiedad horizontal (es decir, que sean comunidades de propietarios), o que sean de un solo propietario y estén arrendados por periodos superiores a un año.
La instalación se deberá hacer usando la instalación común de telecomunicaciones (ICT) del edificio o, en caso de no existir una ICT, usando las zonas comunes del edificio o, en último caso, usando la fachada del edificio.
El proceso que debe seguir la compañía para instalar las redes en el interior de los edificios citados con anterioridad es el siguiente:
1.- La compañía deberá comunicar a la comunidad de propietarios o al dueño del edificio donde se pretenda instalar la red con una antelación mínima de un mes. En el caso de tener que demostrar que esa comunicación se llevó a cabo, es la compañía quien debe hacerlo.
2.- La comunidad de propietarios tiene un mes, desde que recibe la comunicación de la compañía, para dar el permiso para tender la red o para certificar que ninguno de los vecinos quiere contratar los servicios de la compañía o para alegar que la comunidad va a realizar obras para tender la red interna por sus propios medios.
En el caso de alegar que nadie contratará con la compañía, o que la comunidad de propietarios se encargará de tender la red, la compañía no puede realizar, en principio, el tendido de red.
3.- Si pasado un mes desde que se le comunicó a la comunidad la intención de tender la red, sin que ésta haya dado los permisos correspondientes, o sin que haya certificado que ninguno de los vecinos quiere contratar con la citada compañía, ésta podrá proceder al tendido de la red en el interior del edificio, debiendo comunicar previamente a la comunidad la fecha del comienzo de las obras
Si la comunidad hubiese comunicado que será ella misma quien realice el tendido de red, si pasan 3 meses y la comunidad de propietarios no ha comenzado las obras, la compañía queda autorizada a realizarlas, debiendo comunicar a la comunidad la fecha de inicio del tendido de la red.
En el caso de que otra compañía haya tendido su red en el interior del edificio, todo este proceso no es necesario, siendo sólo obligatoria la comunicación con una antelación mínima de un mes de la intención de tender la red y la fecha en la que está previsto que comiencen las obras.
Tampoco es necesario seguir todo el proceso en el caso de que deba tenderse por zonas comunes de una comunidad de propietarios el paso de la red para dar servicio a fincas colindantes o cercanas, si bien persiste la obligación de avisar a la comunidad con una antelación mínima de un mes de la necesidad de realizar las obras, así como de la fecha de inicio de las mismas.
Por último cabe destacar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45.5 de la ley 9/2014, las compañías son responsables de los daños que puedan causar a los edificios como consecuencia del tendido de las citadas redes.
De todo lo escrito, se deduce que:
1.- No es necesario el permiso de las comunidades de propietarios para que las compañías interesadas puedan tender una red de fibra óptica en las zonas comunes de un edificio, bastaría con dejar pasar lo plazos establecidos en cada caso y comunicar a la comunidad la fecha de comienzo de las obras, salvo que la comunidad afronte las obras o se nieguen todos los vecinos a contratar con la compañía, en cuyo caso la compañía no podrá tender la red.
2.- Un vecino de la propia finca no puede impedir que se instale la red interior, pues además de ser obras de interés general (artículo 34.2), la existencia de otro vecino (interesado en contratar fibra) anularía la excepción al tendido como sería el que nadie de la comunidad quiera contratar (pues con que quiera uno ya puede tender la red la compañía)
3.- La existencia de una comunidad de propietarios que niegue su permiso a pasar un tramo de la red por sus zonas comunes o fachadas no impide que la compañía interesada pueda tender la red por dichas comunidades colindantes, pues dicho tendido está exento de seguir todo el procedimiento descrito con anterioridad y sólo debe cumplir los requisitos de comunicación de las obras con un plazo mínimo de un mes y comunicación de la fecha de inicio de las obras.
Saludos cordiales
A la hora de que una compañía tienda redes de fibra óptica que pasen por zonas comunes de una comunidad de propietarios, siempre surge la cuestión de que es obligatorio que dicha comunidad tenga que dar su permiso para que se pueda tender la red.
Igualmente, surge a menudo la cuestión de que si algún vecino de la comunidad se opone a la instalación de una red de fibra óptica, si otro vecino de la comunidad quiere ese servicio, no lo podrá tener por no tener el permiso de la comunidad.
Con el fin de aclarar que hay de cierto o falso en los asuntos tratados en los 2 párrafos anteriores se escribe este mensaje.
Según lo dispuesto en el artículo 34.2 de la ley 9/2014, el tendido de redes públicas de telecomunicaciones tiene la consideración de obra de interés general y, por consiguiente, goza de ciertos beneficios a la hora de ser beneficiaria de expedientes de expropiación y de servidumbres (es decir, derechos de uso de ciertos terrenos que no son suyos, como el uso de las fachadas de los edificios) para el tendido de las mismas.
Las redes públicas de telecomunicaciones deben usar las canalizaciones subterráneas que existan para su tendido, salvo que por razones técnicas o económicas justificadas no se puedan usar (canalizaciones obstruidas, inexistentes o con ángulos de giro que impidan el tendido de la tecnología correspondiente), en cuyo caso las compañías están autorizadas a tender los cables correspondientes por medios aéreos, como pueden ser poniendo postes o usando las fachadas de los edificios
Sólo hay una excepción al tendido aéreo de redes de telecomunicaciones, cuando el tendido aéreo ponga en peligro la seguridad pública (por ejemplo un tendido de postes en las cercanías del área de aproximación de un aeródromo, por el peligro de caída de un aeronave) o que se trate de un edificio de valor histórico artístico (por razones obvias de estética)
Todo lo escrito hasta aquí se refiere al tendido de redes de telecomunicaciones en el exterior de los edificios, tratándose, a partir de aquí, el tendido de redes en el interior de los diferentes edificios a los que se dará servicio.
Según se dispone en el artículo 45.4 de la ley 9/2014 (vigente ley general de telecomunicaciones), las compañías pueden instalar los tramos finales de su red en el interior de las edificios que estén acogidos al régimen de propiedad horizontal (es decir, que sean comunidades de propietarios), o que sean de un solo propietario y estén arrendados por periodos superiores a un año.
La instalación se deberá hacer usando la instalación común de telecomunicaciones (ICT) del edificio o, en caso de no existir una ICT, usando las zonas comunes del edificio o, en último caso, usando la fachada del edificio.
El proceso que debe seguir la compañía para instalar las redes en el interior de los edificios citados con anterioridad es el siguiente:
1.- La compañía deberá comunicar a la comunidad de propietarios o al dueño del edificio donde se pretenda instalar la red con una antelación mínima de un mes. En el caso de tener que demostrar que esa comunicación se llevó a cabo, es la compañía quien debe hacerlo.
2.- La comunidad de propietarios tiene un mes, desde que recibe la comunicación de la compañía, para dar el permiso para tender la red o para certificar que ninguno de los vecinos quiere contratar los servicios de la compañía o para alegar que la comunidad va a realizar obras para tender la red interna por sus propios medios.
En el caso de alegar que nadie contratará con la compañía, o que la comunidad de propietarios se encargará de tender la red, la compañía no puede realizar, en principio, el tendido de red.
3.- Si pasado un mes desde que se le comunicó a la comunidad la intención de tender la red, sin que ésta haya dado los permisos correspondientes, o sin que haya certificado que ninguno de los vecinos quiere contratar con la citada compañía, ésta podrá proceder al tendido de la red en el interior del edificio, debiendo comunicar previamente a la comunidad la fecha del comienzo de las obras
Si la comunidad hubiese comunicado que será ella misma quien realice el tendido de red, si pasan 3 meses y la comunidad de propietarios no ha comenzado las obras, la compañía queda autorizada a realizarlas, debiendo comunicar a la comunidad la fecha de inicio del tendido de la red.
En el caso de que otra compañía haya tendido su red en el interior del edificio, todo este proceso no es necesario, siendo sólo obligatoria la comunicación con una antelación mínima de un mes de la intención de tender la red y la fecha en la que está previsto que comiencen las obras.
Tampoco es necesario seguir todo el proceso en el caso de que deba tenderse por zonas comunes de una comunidad de propietarios el paso de la red para dar servicio a fincas colindantes o cercanas, si bien persiste la obligación de avisar a la comunidad con una antelación mínima de un mes de la necesidad de realizar las obras, así como de la fecha de inicio de las mismas.
Por último cabe destacar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45.5 de la ley 9/2014, las compañías son responsables de los daños que puedan causar a los edificios como consecuencia del tendido de las citadas redes.
De todo lo escrito, se deduce que:
1.- No es necesario el permiso de las comunidades de propietarios para que las compañías interesadas puedan tender una red de fibra óptica en las zonas comunes de un edificio, bastaría con dejar pasar lo plazos establecidos en cada caso y comunicar a la comunidad la fecha de comienzo de las obras, salvo que la comunidad afronte las obras o se nieguen todos los vecinos a contratar con la compañía, en cuyo caso la compañía no podrá tender la red.
2.- Un vecino de la propia finca no puede impedir que se instale la red interior, pues además de ser obras de interés general (artículo 34.2), la existencia de otro vecino (interesado en contratar fibra) anularía la excepción al tendido como sería el que nadie de la comunidad quiera contratar (pues con que quiera uno ya puede tender la red la compañía)
3.- La existencia de una comunidad de propietarios que niegue su permiso a pasar un tramo de la red por sus zonas comunes o fachadas no impide que la compañía interesada pueda tender la red por dichas comunidades colindantes, pues dicho tendido está exento de seguir todo el procedimiento descrito con anterioridad y sólo debe cumplir los requisitos de comunicación de las obras con un plazo mínimo de un mes y comunicación de la fecha de inicio de las obras.
Saludos cordiales