Hola:
Prácticamente la totalidad de las compañías de telecomunicaciones ofrecen, además de servicios de telecomunicaciones, servicios complementarios vinculados a los propios servicios de telecomunicaciones.
Dichos contratos, aunque no son de telecomunicaciones, pueden ir vinculados, total o parcialmente, a ciertos servicios, promociones o tarifas de telecomunicaciones.
En esos casos, y sólo en esos, la legislación referente al sector de las telecomunicaciones hace mención a los mismos, en particular en el artículo 53 de la ley 9/2014 y en el artículo 8 del real decreto 899/2009
En el artículo 53.2.c).i) de la ley 9/2014, se dispone que en el contrato se especificar la duración del contrato y las condiciones para su renovación y para la terminación de los servicios y la resolución del contrato, incluidos cualquier uso o duración mínimos u otros requisitos requeridos para aprovechar las promociones.
De este apartado del artículo citado, se desprende que a cualquier promoción conjunta que una compañía realice (tarifa unida a la compra de un terminal, por ejemplo), le afectará los requisitos, duración y condición de resolución del contrato principal de telecomunicaciones, por resultar una promoción conjunta e inseparable.
Por otra parte, el artículo 8.1.g) del real decreto 899/2009, dispone que en los contratos de servicios de telecomunicaciones debe constar, al menos, el detalle, en su caso, de los vínculos existentes entre el contrato de servicio de comunicaciones electrónicas y otros contratos, como los relativos a la adquisición de aparatos terminales.
En el artículo citado en el apartado anterior, se establece que es obligatorio que la compañía informe en los contratos (escritos o verbales) de los vínculos entre el contrato principal de servicios de telecomunicaciones y los que puedan estar vinculados al mismo, como puedan ser los de compra de terminales.
Por otra parte, el artículo 12 del real decreto 899/2009, dispone la obligación de las compañías de poner a disposición del usuario final de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre las características del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas y de los servicios objeto del mismo.
De todo lo escrito en todos los párrafos anteriores, se desprende que, al ser obligatorio que en los contratos se detallen los vínculos entre el contrato principal y los vinculados y que, además, deban detallar los requisitos de duración, condición de resolución y otros requisitos de las promociones que las compañías ofertan al cliente, si la compañía no informa de alguno de los puntos escritos con anterioridad, dicha condición no informada no sería de aplicación al contrato y, por tanto, sería considerada nula.
Saludos cordiales
Prácticamente la totalidad de las compañías de telecomunicaciones ofrecen, además de servicios de telecomunicaciones, servicios complementarios vinculados a los propios servicios de telecomunicaciones.
Dichos contratos, aunque no son de telecomunicaciones, pueden ir vinculados, total o parcialmente, a ciertos servicios, promociones o tarifas de telecomunicaciones.
En esos casos, y sólo en esos, la legislación referente al sector de las telecomunicaciones hace mención a los mismos, en particular en el artículo 53 de la ley 9/2014 y en el artículo 8 del real decreto 899/2009
En el artículo 53.2.c).i) de la ley 9/2014, se dispone que en el contrato se especificar la duración del contrato y las condiciones para su renovación y para la terminación de los servicios y la resolución del contrato, incluidos cualquier uso o duración mínimos u otros requisitos requeridos para aprovechar las promociones.
De este apartado del artículo citado, se desprende que a cualquier promoción conjunta que una compañía realice (tarifa unida a la compra de un terminal, por ejemplo), le afectará los requisitos, duración y condición de resolución del contrato principal de telecomunicaciones, por resultar una promoción conjunta e inseparable.
Por otra parte, el artículo 8.1.g) del real decreto 899/2009, dispone que en los contratos de servicios de telecomunicaciones debe constar, al menos, el detalle, en su caso, de los vínculos existentes entre el contrato de servicio de comunicaciones electrónicas y otros contratos, como los relativos a la adquisición de aparatos terminales.
En el artículo citado en el apartado anterior, se establece que es obligatorio que la compañía informe en los contratos (escritos o verbales) de los vínculos entre el contrato principal de servicios de telecomunicaciones y los que puedan estar vinculados al mismo, como puedan ser los de compra de terminales.
Por otra parte, el artículo 12 del real decreto 899/2009, dispone la obligación de las compañías de poner a disposición del usuario final de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre las características del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas y de los servicios objeto del mismo.
De todo lo escrito en todos los párrafos anteriores, se desprende que, al ser obligatorio que en los contratos se detallen los vínculos entre el contrato principal y los vinculados y que, además, deban detallar los requisitos de duración, condición de resolución y otros requisitos de las promociones que las compañías ofertan al cliente, si la compañía no informa de alguno de los puntos escritos con anterioridad, dicha condición no informada no sería de aplicación al contrato y, por tanto, sería considerada nula.
Saludos cordiales