Hola:
Es muy habitual que los clientes de las compañías telefónicas reciban llamadas en las que no aparece identificado el número telefónica de la persona o empresa que llama, llamadas que son desviadas desde otro número telefónico al suyo o llamadas en las que una máquina genera llamadas automáticas hacia el número del cliente para, al responder, ponerle en contacto con un agente comercial o simplemente, con la llamada generada, saber si hay alguien en el domicilio para, de esta forma, saber los hábitos de las personas que residen en un determinado domicilio y, así, saber cuando pueden llamar los agentes comerciales.
Todas esas llamadas pueden resultar muy molestas para una persona, pues pueden generar en el usuario una sensación de hastío y de stress importante, que luego generará una agresividad en el usuario bastante importante (al despertarle de la siesta, no dejar descansar a personas mayores o niños que viven en el domicilio, llamarle a horas intempestivas…..)
Pero la legislación vigente en materia de telecomunicaciones protege ampliamente al usuario de telecomunicaciones contra este tipo de llamadas, pues
El artículo 47.1.n) de la ley 9/2014 (vigente ley general de telecomunicaciones), dispone que el usuario tiene derecho a ocultar en su teléfono quien le llama (útil, por ejemplo, en ciertos servicios como los de protección a la mujer o la infancia, donde la confidencialidad es muy importante y los operadores del servicio no deberían saber el teléfono desde donde le llaman).
El mismo artículo, punto y apartado, regula que al igual que el usuario tiene derecho a no saber quien le llama, también tiene derecho a rechazar, mediante un proceso sencillo y gratuito, las llamadas anónimas que pueda recibir
Con respecto al rechazo de las llamadas anónimas, el artículo 76 del real decreto 424/2005, se refiere también al hecho de que, cuando se tenga un sistema de identificación de llamadas, la compañía está obligada a tener un proceso sencillo para poder rechazar las llamadas anónimas entrantes.
El ejercicio del derecho citado en los párrafos anteriores se ejercerá mediante un proceso sencillo y gratuito, tal y como se dispone en los artículos legales citados
Por otra parte, el usuario tiene derecho a que la compañía detenga los posibles desvíos que otra persona o compañía realice desde un Terminal al del citado usuario.
Básicamente, el desvió de llamadas al Terminal de un usuario sería que si llaman a una persona a su teléfono, ésta desviara las llamadas al teléfono de otra, que sería la que la recibiría
Es lo que se hace cuando te dan un servicio “mi fijo” de Orange o “fijo en el móvil” de movistar, donde las compañías asignan un número telefónico fijo al cliente y luego las llamadas recibidas en el fijo se reciben en el móvil.
Pero también se sufren esas desviaciones cuando una compañía de marketing llama automáticamente, mediante un programa o máquina, y cuando el usuario contesta, suena una locución del tipo “Esta es una llamada de la compañía XXX, no se retire, por favor, enseguida le atenderá un agente”, pasando posteriormente la llamada al Terminal del agente.
Pues bien, según dispone el artículo 47.1.L) de la ley 9/2014 (ley general de telecomunicaciones), el usuario tiene derecho a detener el desvío de llamadas hacia su terminal por parte de terceros, como pueden ser los casos citados con anterioridad, viniendo regulado también el derecho citado sobre los desvíos en el artículo 82 del real decreto 424/2005, que debe ser un procedimiento sencillo y gratuito, según el artículo citado en este párrafo.
También existe el derecho del usuario a no recibir llamadas automáticas con fines comerciales y publicitarios, ni de fax con los mismos fines, sin que el usuario haya dado su consentimiento, viniendo reconocido dicho derecho en el artículo 48.1.a) de la ley 9/2014, y viniendo especificada en el artículo 69.1 del real decreto 424/2005 la obligación de que el usuario haya dado su consentimiento expreso para recibir dichas llamadas.
Ejerciendo los derechos anteriormente mencionados, el usuario podrá vivir de forma tranquila, sin ser molestado por llamadas pesadas, ni sobresaltos.
En el caso de que una compañía desee realizar las llamadas comerciales mediante métodos no automáticos (es decir, llamando los teleoperadores directamente al usuario), podrá hacerlo, salvo que el usuario haya manifestado su deseo de no recibir llamadas comerciales, tema tratado en otro mensaje de este sitio, en concreto en el mensaje “Datos personales. Derechos de las guías de abonado”
Saludos cordiales
Es muy habitual que los clientes de las compañías telefónicas reciban llamadas en las que no aparece identificado el número telefónica de la persona o empresa que llama, llamadas que son desviadas desde otro número telefónico al suyo o llamadas en las que una máquina genera llamadas automáticas hacia el número del cliente para, al responder, ponerle en contacto con un agente comercial o simplemente, con la llamada generada, saber si hay alguien en el domicilio para, de esta forma, saber los hábitos de las personas que residen en un determinado domicilio y, así, saber cuando pueden llamar los agentes comerciales.
Todas esas llamadas pueden resultar muy molestas para una persona, pues pueden generar en el usuario una sensación de hastío y de stress importante, que luego generará una agresividad en el usuario bastante importante (al despertarle de la siesta, no dejar descansar a personas mayores o niños que viven en el domicilio, llamarle a horas intempestivas…..)
Pero la legislación vigente en materia de telecomunicaciones protege ampliamente al usuario de telecomunicaciones contra este tipo de llamadas, pues
El artículo 47.1.n) de la ley 9/2014 (vigente ley general de telecomunicaciones), dispone que el usuario tiene derecho a ocultar en su teléfono quien le llama (útil, por ejemplo, en ciertos servicios como los de protección a la mujer o la infancia, donde la confidencialidad es muy importante y los operadores del servicio no deberían saber el teléfono desde donde le llaman).
El mismo artículo, punto y apartado, regula que al igual que el usuario tiene derecho a no saber quien le llama, también tiene derecho a rechazar, mediante un proceso sencillo y gratuito, las llamadas anónimas que pueda recibir
Con respecto al rechazo de las llamadas anónimas, el artículo 76 del real decreto 424/2005, se refiere también al hecho de que, cuando se tenga un sistema de identificación de llamadas, la compañía está obligada a tener un proceso sencillo para poder rechazar las llamadas anónimas entrantes.
El ejercicio del derecho citado en los párrafos anteriores se ejercerá mediante un proceso sencillo y gratuito, tal y como se dispone en los artículos legales citados
Por otra parte, el usuario tiene derecho a que la compañía detenga los posibles desvíos que otra persona o compañía realice desde un Terminal al del citado usuario.
Básicamente, el desvió de llamadas al Terminal de un usuario sería que si llaman a una persona a su teléfono, ésta desviara las llamadas al teléfono de otra, que sería la que la recibiría
Es lo que se hace cuando te dan un servicio “mi fijo” de Orange o “fijo en el móvil” de movistar, donde las compañías asignan un número telefónico fijo al cliente y luego las llamadas recibidas en el fijo se reciben en el móvil.
Pero también se sufren esas desviaciones cuando una compañía de marketing llama automáticamente, mediante un programa o máquina, y cuando el usuario contesta, suena una locución del tipo “Esta es una llamada de la compañía XXX, no se retire, por favor, enseguida le atenderá un agente”, pasando posteriormente la llamada al Terminal del agente.
Pues bien, según dispone el artículo 47.1.L) de la ley 9/2014 (ley general de telecomunicaciones), el usuario tiene derecho a detener el desvío de llamadas hacia su terminal por parte de terceros, como pueden ser los casos citados con anterioridad, viniendo regulado también el derecho citado sobre los desvíos en el artículo 82 del real decreto 424/2005, que debe ser un procedimiento sencillo y gratuito, según el artículo citado en este párrafo.
También existe el derecho del usuario a no recibir llamadas automáticas con fines comerciales y publicitarios, ni de fax con los mismos fines, sin que el usuario haya dado su consentimiento, viniendo reconocido dicho derecho en el artículo 48.1.a) de la ley 9/2014, y viniendo especificada en el artículo 69.1 del real decreto 424/2005 la obligación de que el usuario haya dado su consentimiento expreso para recibir dichas llamadas.
Ejerciendo los derechos anteriormente mencionados, el usuario podrá vivir de forma tranquila, sin ser molestado por llamadas pesadas, ni sobresaltos.
En el caso de que una compañía desee realizar las llamadas comerciales mediante métodos no automáticos (es decir, llamando los teleoperadores directamente al usuario), podrá hacerlo, salvo que el usuario haya manifestado su deseo de no recibir llamadas comerciales, tema tratado en otro mensaje de este sitio, en concreto en el mensaje “Datos personales. Derechos de las guías de abonado”
Saludos cordiales